Decisión en São Luís declara nulos autos de infracción que clasificaban licenciamiento vencido como infracción gravísima, exigiendo adecuación inmediata al Código de Tránsito Brasileño (CTB).
El municipio de São Luís (MA) tuvo todos sus autos de infracción basados en el artículo 230, inciso V, del Código de Tránsito Brasileño (CTB) declarados nulos por la Justicia. La decisión, proferida por el juez Douglas de Melo Martins, de la Vara de Intereses Difusos y Colectivos, invalida las multas de tránsito aplicadas por el municipio que calificaban la conducción de vehículos registrados, pero con el licenciamiento anual vencido, como “conducir vehículo que no esté registrado y debidamente licenciado”. El enfoque de la anulación recae sobre la interpretación y aplicación desproporcionada del dispositivo legal.
La sentencia es resultado de una Acción Popular y exige que el municipio adopte inmediatamente el encuadramiento más adecuado y proporcional, prohibiendo el uso de la fundamentación anulada. La Justicia argumentó que la conducta de tener solo el licenciamiento anual pendiente de pago es distinta y no se ajusta a la tipificación gravísima del Artículo 230, V, del CTB. Con esto, los ciudadanos sancionados indebidamente pueden tener sus penalidades revisadas, además de impactar directamente en la forma en que se realiza la fiscalización en la capital maranhense. La información original fue divulgada por el Consultor Jurídico.
Decisión judicial corrige uso desproporcionado del artículo 230, V
La controversia central giraba en torno al encuadramiento de vehículos regularmente registrados, pero con el licenciamiento anual vencido, que venían siendo sancionados con base en el Art. 230, V, del CTB. Este artículo tipifica la infracción como gravísima, lo que, en la práctica, equiparaba la pendencia administrativa/fiscal a la conducción de un vehículo completamente sin registro. Cuatro ciudadanos presentaron la Acción Popular argumentando que el encuadramiento correcto para licenciamiento pendiente debería ser el del Art. 232 del CTB, que es de naturaleza leve.
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El juez Douglas de Melo Martins observó, en su análisis, que el Art. 230, V, exige la ocurrencia simultánea de dos condiciones para la caracterización de la infracción gravísima: que el vehículo no esté registrado y no esté licenciado. Según el magistrado, la conducta practicada por los sancionados, conducir vehículo registrado, pero con el licenciamiento anual pendiente, es diversa y, por razonabilidad, se ajusta a la infracción de naturaleza leve del Art. 232 del CTB, rechazando la equiparación desproporcionada hecha por el municipio.
Resolución del Contran innovó ilegalmente el orden jurídico
Otro punto fundamental de la decisión, conforme el Consultor Jurídico, fue la contestación a la base legal utilizada por el municipio. La alcaldía fundamentó su actuación en un código creado por el Manual Brasileño de Fiscalización de Tránsito (MBFT), aprobado por la Resolución Contran nº 985/2022, que estableció el Código de Encubrimiento 659-92 para la conducta de “Conducir el vehículo registrado que no esté debidamente licenciado”.
El magistrado fue enfático al observar que el Consejo Nacional de Tránsito (Contran), al editar esa resolución, innovou ilegalmente en el orden jurídico. En la práctica, el acto normativo secundario creó una nueva hipótesis de infracción gravísima no prevista directamente en el Código de Tránsito Brasileño. Esta actitud, según el juez, viola el principio de estricta legalidad, previsto en la Constitución Federal, que impide que un acto normativo supere los límites de la ley que busca regular.
Nuevas reglas para fiscalización por videomonitorización
La sentencia no se limitó solo a la anulación de las multas de tránsito por encuadramiento incorrecto. La decisión también atendió a un cuestionamiento de los autores de la Acción Popular sobre las sanciones realizadas por videomonitorización, una práctica común en las grandes ciudades. Los ciudadanos alegaron ausencia de señalización en las vías y falta de registro, en los autos de infracción, de la forma en que se constató la irregularidad, lo que contraría resoluciones del Contran.
En respuesta, el juez determinó que el municipio de São Luís tiene la obligación de señalizar todas las vías públicas donde haya fiscalización de tránsito por videomonitorización. Además, la alcaldía deberá informar en el campo “observación” de los autos de infracción la manera exacta por la cual se verificó la infracción. Estas medidas tienen como objetivo garantizar la transparencia y la legalidad en la fiscalización, protegiendo el derecho del conductor a la información y al debido proceso legal, conforme se ha investigado por el Consultor Jurídico.
La decisión corrige un encuadramiento que elevaba una pendencia fiscal a la categoría de infracción gravísima. ¿Está de acuerdo en que esta diferenciación entre ‘vehículo no registrado’ y ‘licenciamiento pendiente’ es fundamental para la justicia en el tránsito? ¿Cree que esta sentencia puede abrir un precedente para la revisión de multas de tránsito similares en otras ciudades de Brasil? Deje su opinión y comparta su experiencia en los comentarios, queremos escuchar a quienes viven esto en la práctica.

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