La Municipalidad de Rio Brilhante/MS viene a público para aclarar informaciones equivocadas y descontextualizadas contenidas en el artículo publicado por el portal https://clickpetroleoegas.com.br/ el 16/05/2026, bajo el título «Planta de asfalto en Brasil comprada por R$ 900 mil con promesa de reducir costos nunca funcionó, estuvo cuatro años parada bajo lonas y terminó subastada por R$ 851 mil para empresario con contrato de R$ 16,5 millones en la municipalidad».
El artículo presenta informaciones incompletas, induciendo al lector a conclusiones equivocadas acerca de los actos administrativos practicados por el Municipio de Rio Brilhante/MS.
Diferente de lo que se afirmó, el valor aproximado de R$ 900.000,00 no corresponde exclusivamente a la adquisición de la planta de asfalto, sino al valor global del Contrato n.º 055/2021, que contemplaba dos equipos distintos. El Ítem 01 del contrato, correspondiente a la planta de asfalto, fue adquirido por el valor de R$ 766.869,80. Ya el Ítem 02, consistente en un esparcidor de emulsión asfáltica en frío remolcable de 2.500 litros, tuvo un costo de R$ 133.130,19, equipo que permanece actualmente en pleno uso por la Administración Municipal, integrando regularmente el patrimonio público.
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Tampoco procede la afirmación de que hubo venta de la planta «por debajo del precio» o perjuicio al erario. El equipo fue vendido mediante subasta pública regularmente realizada, observándose íntegramente la legislación aplicable a los procedimientos licitatorios, por el valor de R$ 851.000,00, monto superior al valor efectivamente pagado por la planta en el momento de la adquisición, cual sea, R$ 766.869,80.
Por lo tanto, al comparar el valor de compra del bien específico, y no el valor global del contrato que incluía otro equipo, con el valor obtenido en la enajenación, se verifica que no hubo venta por valor inferior al precio de adquisición de la planta.
Se resalta además que la subasta fue pública, electrónica, realizada en la modalidad de mayor oferta, con disputa abierta por internet, habiendo sido publicada en el Diario Oficial del Municipio, disponible en el Portal Nacional de Contrataciones Públicas (PNCP), en el portal de transparencia del Municipio y en la plataforma electrónica responsable de la conducción de la sesión. De esta forma, hubo amplia divulgación, publicidad y transparencia, permitiendo la participación de cualesquiera interesados que cumplieran con las condiciones previstas en el pliego.
Se resalta, además, que la Administración Pública no elige a los participantes de la subasta pública, no dirige la disputa y no tiene control sobre el número de interesados o de ofertas presentadas. En procedimiento electrónico, corresponde a los particulares interesados realizar el registro y formular sus propuestas, siendo que la Administración solo toma conocimiento de los participantes y de la empresa adjudicataria después del cierre de la etapa de ofertas.
Importa aclarar, igualmente, que los hechos mencionados fueron objeto de investigación por el Ministerio Público del Estado de Mato Grosso do Sul, habiendo sido archivado el procedimiento tras la presentación, por parte del Municipio, de todos los esclarecimientos técnicos y documentos probatorios pertinentes.
Así, no hubo reconocimiento de acto de improbidad administrativa, direccionamiento de subasta o daño al erario. Al contrario, la enajenación del bien representó una medida administrativa orientada a la preservación del interés público, convirtiendo equipo ocioso en ingresos para el Municipio, por un valor superior al precio pagado por el bien específico.
Por último, se reafirma el compromiso de esta Administración Pública con la transparencia, la responsabilidad en la gestión de los recursos públicos y el derecho de la población de recibir informaciones correctas, completas y debidamente contextualizadas.
Municipalidad de Rio Brilhante/MS
