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Novo salario para quienes trabajan en el supermercado: acuerdo redefine ganancias por función, crea adicionales por tiempo de servicio, cambia el funcionamiento los domingos y altera feriados, trayendo cambios que pocos esperaban, en Goiás.

Escrito por Alisson Ficher
Publicado el 14/06/2026 a las 17:32
Actualizado el 14/06/2026 a las 17:33
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Cambio firmado en convención colectiva reorganiza salarios, adicionales y jornadas en los supermercados de Goiás, con impacto directo sobre empleados del sector, funcionamiento los domingos y reglas para feriados, además de crear obligaciones para empresas y sindicatos involucrados en la fiscalización.

La nueva Convención Colectiva de Trabajo de los supermercados en Goiás alteró salarios, adicionales y reglas de funcionamiento del sector, con efectos sobre empleados de supermercados, hipermercados, abarroterías, emporios, tiendas de descuento y mayoristas en diferentes regiones del estado.

El documento fue registrado en el Ministerio de Trabajo y Empleo el 02 de junio de 2026 y tiene vigencia del 01 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2027, conforme a la convención colectiva de la categoría.

Firmado entre el Secom-GO y el Sincovaga-GO, el acuerdo establece nuevos pisos por función, adicional de productividad, reglas de trabajo los domingos y feriados, además de mecanismos de fiscalización previstos en el propio documento.

La norma alcanza gran parte del estado, pero deja fuera del alcance general a los municipios de Catalão, Rio Verde e Itumbiara, que poseen representación sindical municipal o regional y siguen negociaciones propias.

Funcionamiento de los supermercados los domingos en Goiás

Uno de los cambios previstos en la convención está en el límite de funcionamiento con empleados los domingos y feriados, punto que pasó a organizar la jornada en parte del sector supermercadista goiano.

Por la convención, supermercados, hipermercados, abarroterías, emporios, tiendas de descuento y mayoristas pueden usar mano de obra en esos días solo hasta las 11h, salvo cuando haya un acuerdo colectivo específico con el Secom-GO.

Esta limitación no impide todas las formas de funcionamiento en horario ampliado, porque el documento prevé hipótesis en las que la extensión puede ocurrir mediante acuerdo colectivo de trabajo o cumplimiento de condiciones sindicales específicas.

La ampliación del horario también puede ocurrir, en situaciones previstas en la convención, para empresas afiliadas o asociadas al sindicato patronal que estén al día con las obligaciones sindicales definidas en el acuerdo.

Según el Diario de Goiás, la medida pasó a ser aplicada el fin de semana posterior al registro de la convención y vale para casi todo el estado, con excepción de los municipios que tienen sindicatos propios.

Catalão, Rio Verde e Itumbiara no integran la regla general de la convención porque forman parte de bases sindicales locales o regionales, lo que mantiene a estos municipios sometidos a negociaciones específicas de la categoría.

Salarios por función y adicional de productividad

Además de las reglas de jornada, la convención colectiva también trata de los sueldos mínimos por función, con valores diferentes según la actividad ejercida por el trabajador dentro de los establecimientos del sector.

Un reportaje del Jornal Opção informó que los valores vigentes desde el 01 de abril incluyen $ 2.197,63 para cartelista y locutor, $ 1.775,52 para operador de hipermercado y patinador y $ 1.665,55 para reponedores de fríos, lácteos y perecederos.

En el caso de los operadores de caja, el sueldo mínimo informado es de $ 1.665,55, incrementado en $ 200 a título de compensación de caja, valor destinado a esta función según los datos divulgados.

Para los supervisores de caja, el valor aparece como $ 1.867,98, mientras que los supervisores de tienda y de control y pérdidas tienen un sueldo mínimo de $ 1.977,87, de acuerdo con los valores publicados por el reportaje.

Carniceros, panaderos, pasteleros y atendientes de pescadería también aparecen con un sueldo mínimo de $ 1.977,87, dentro de la tabla salarial aplicada a las funciones previstas en la negociación colectiva.

Ya los ayudantes de carnicería, panadería, pastelería y pescadería, además de vendedores, atendientes de cafetería, cortadores, empacadores y otras funciones operativas, aparecen con un sueldo mínimo de $ 1.665,55.

Para almacenista, operador de montacargas en depósito y encargado administrativo de depósito, el valor informado es de $ 2.417,39, conforme a la relación salarial divulgada sobre la convención.

La convención también fija un adicional de productividad del 5% sobre salarios y sueldos mínimos previstos en la CCT, con naturaleza indemnizatoria, de acuerdo con la cláusula que trata de la remuneración de la categoría.

Adicional por tiempo de servicio

El acuerdo incluye un adicional por tiempo de servicio para trabajadores que permanecen en la misma empresa, mecanismo que altera la remuneración según el período de vínculo con el empleador.

Por la convención, el trabajador que completa más de tres años en la misma empresa recibe un incremento de 4% sobre la parte fija del salario, mientras que quien completa más de cinco años pasa a tener un incremento de 6%.

Estos porcentajes no son acumulativos, según la redacción de la cláusula sobre trienio y quinquenio, que define la aplicación del adicional conforme al tiempo de servicio del empleado.

Cuando el trabajador alcanza cinco años durante la vigencia de la convención, pasa a tener derecho a la diferencia entre los porcentajes previstos, conforme a la regla definida para el cálculo del beneficio.

Un reportaje reproducido por una emisora local atribuyó al g1 la información de que algunos reajustes por función llegaron a 17,96%, porcentaje relacionado con la variación de las ganancias en determinadas actividades.

El mismo contenido informa que, en 2026, el cálculo consideró un reajuste salarial de 4,5% y un adicional de productividad de 5%, composición utilizada para explicar parte de los cambios remunerativos.

Reglas para feriados y multas

La convención también establece límites para el trabajo en feriados, con reglas específicas para fechas en las que el funcionamiento con empleados está sujeto a restricciones previstas en el acuerdo colectivo.

En tres fechas, la regla es más restrictiva: 1º de mayo, Día del Trabajo; 4 de octubre, anticipación del Día del Comerciante; y 25 de diciembre, Navidad, fueron señaladas como excepciones al funcionamiento permitido.

El incumplimiento de las reglas puede generar una multa de R$ 500 por trabajador y por día de irregularidad, valor previsto en el documento colectivo para situaciones de incumplimiento de las cláusulas pactadas.

Este valor también fue citado en reportajes locales sobre la nueva regla de funcionamiento de los supermercados en Goiás, en referencia a las penalidades establecidas para empresas que no sigan la convención.

La fiscalización consta en el documento colectivo y puede ser realizada por agentes del Secom-GO, con posibilidad de registros por fotos y filmaciones durante la verificación del cumplimiento de las reglas.

Empresas que impidan la fiscalización pueden recibir una multa de R$ 5 mil a R$ 50 mil, conforme el tamaño, de acuerdo con la previsión incluida en la convención colectiva de la categoría.

Negociación entre sindicatos definió la convención

La negociación involucró representantes de los trabajadores y del sector patronal, en torno a puntos como funcionamiento los domingos, feriados, límites de jornada y condiciones remunerativas previstas para la categoría.

El Diário de Goiás informó que el sindicato de los empleados defendía el fin del expediente los domingos, mientras que el sindicato patronal buscaba mantener el funcionamiento completo, inclusive en los feriados.

Al tratar el tema, el procurador jurídico José Nilton Carvalho afirmó que la legislación permite trabajo en feriados cuando hay autorización en convención colectiva o acuerdo colectivo.

La declaración fue citada en reportaje de Rota Jurídica sobre la nueva regla del sector, en explicación sobre la base legal utilizada para organizar el funcionamiento en domingos y feriados.

Por el diseño de la convención, los cambios no se limitan a los sueldos mínimos, pues también alcanzan la escala de domingo, el funcionamiento en feriados, los adicionales y la forma de negociación para eventual ampliación de horario.

En la práctica, cualquier ampliación de funcionamiento con uso de empleados fuera de las condiciones generales previstas pasa a depender de las hipótesis autorizadas en el propio documento o de acuerdo colectivo específico con el sindicato laboral.

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Alisson Ficher

Periodista graduado desde 2017 y activo en el área desde 2015, con seis años de experiencia en revista impresa, experiencia en canales de televisión abierta y más de 12 mil publicaciones en línea. Especialista en política, empleos, economía, cursos, entre otros temas y también editor del portal CPG. Registro profesional: 0087134/SP. Si tiene alguna duda, quiere reportar un error o sugerir un tema sobre los asuntos tratados en el sitio, contáctenos por correo electrónico: alisson.hficher@outlook.com. ¡No aceptamos currículos!

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