Un Proyecto de Ley Propone Que Emprendedores Tengan el Derecho de Recibir el Seguro de Desempleo. Vea Quién Tendrá Derecho en Caso de Aprobación.
Se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto que busca conceder el derecho al seguro de desempleo al trabajador despedido sin causa justificada que sea microempresario.
Esta regla, que aplicaría siempre que el profesional no haya obtenido ganancias ni ningún ingreso en los 24 meses anteriores, también se extiende al participante de una sociedad empresarial, que es aquella donde el trabajador ejerce profesionalmente una actividad económica organizada para la producción o la circulación de bienes o servicios.
En el texto que ahora está en análisis, de ser aprobado, se insertará en la Ley del Seguro de Desempleo, de la asistencia temporal a los despedidos sin causa justificada o rescatados de trabajo forzado o en condiciones análogas a las de esclavo.
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En la justificación del proyecto, el diputado Jonas Donizette (PSB) recordó que, en una decisión reciente, el Tribunal Regional Federal de la 1ª Región reconoció el derecho de un trabajador socio de una empresa al seguro de desempleo.
“Este trabajador fue despedido sin causa justificada y no tenía ingresos propios suficientes para mantener a su familia. El TRF-1 concluyó que el hecho de ser socio de una empresa no impedía el recibo del beneficio”, dijo el parlamentario al defender el proyecto.
Cómo Son las Reglas del Seguro de Desempleo Actualmente
Hoy, el seguro de desempleo es uno de esos beneficios de la Seguridad Social destinado al trabajador que fue despedido involuntariamente. Para recibirlo, necesita cumplir con algunas condiciones, que son:
- No poseer ingresos propios suficientes para su mantenimiento y el de su familia; y
- No haber recibido beneficios previsionales de prestación continua, excepto ayuda por accidente, ayuda suplementaria y bonificación de permanencia.
No siendo suficiente, considerando la ley actual, se establece que podrá acceder al seguro de desempleo el trabajador que recibió salarios de persona jurídica o de persona física equiparada a ella por:
- Al menos 12 meses en los últimos 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de despido, cuando se trata de la primera solicitud; o
- Al menos 9 meses en los últimos 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de despido, cuando se trata de la segunda solicitud; o
- Cada uno de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de despido, cuando se trata de las demás solicitudes.
Tramitación del Proyecto en la Cámara de Diputados
Ahora, el proyecto que prevé el seguro de desempleo al trabajador despedido sin causa justificada que sea microempresario tramitará en carácter conclusivo y será analizado por las comisiones de Industria, Comercio y Servicios; de Trabajo; de Finanzas y Tributación; y de Constitución, Justicia y Ciudadanía.
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