La decisión de la 2ª Vara del Trabajo de Araguari reconoció el derecho de cuatro auxiliares de servicios generales a la rescisión indirecta, tras retrasos salariales y incumplimientos contractuales comprobados en juicio
La Justicia del Trabajo reconoció el derecho a la rescisión indirecta del contrato de trabajo para cuatro empleados de una empresa de Araguari, en el Triángulo Mineiro. La decisión, dictada por la jueza Tânia Mara Guimarães Pena Hayes, titular de la 2ª Vara del Trabajo de la ciudad, asegura a los trabajadores el recibo de las verbas rescisorias correspondientes a la despido sin causa justificada.
Los empleados, que se desempeñaban como auxiliares de servicios generales en unidades de salud como el Centro de Atención Psicosocial (CAPS), informaron retrasos salariales y otros incumplimientos contractuales. Ellos indicaron que el último día de trabajo ocurrió el 11 de octubre de 2024.
Irregularidades comprobadas
Durante el juicio, la empresa negó los retrasos y las irregularidades señaladas. Sin embargo, extractos bancarios anexados a los procesos confirmaron la existencia de pagos fuera de plazo. Además, la jueza constató que la empresa no probó el pago del FGTS y de las contribuciones previsionales, ni el pago del adicional de insalubridad, del vale-transporte y de la entrega de las cestas básicas previstas en norma colectiva.
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Decisión judicial y consecuencias
Con base en la convención colectiva y en el artículo 483, inciso “d”, de la CLT, la magistrada entendió que los hechos constituyen justa causa patronal, lo que autoriza la rescisión indirecta. Así, determinó el pago de las parcelas rescisorias adeudas y la responsabilidad subsidiaria de los dos socios de la empresa por los valores concedidos.
No hubo recurso de las partes, y los procesos siguen en fase de ejecución, consolidando la decisión que reconoció la ruptura contractual por culpa del empleador.

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