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¡Supermercados con nuevo horario los domingos! El acuerdo prevé una multa de R$ 500 por empleado, fiscalización sindical y penalidades que pueden llegar a R$ 50 mil para las empresas que incumplan las reglas en Goiás.

Escrito por Alisson Ficher
Publicado el 04/06/2026 a las 18:42
Actualizado el 04/06/2026 a las 18:43
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Cambio en el funcionamiento de supermercados en Goiás reorganiza jornadas los domingos y festivos, establece límite para el uso de trabajadores, prevé fiscalización sindical y crea multas que afectan a empresas que incumplan las reglas definidas en la convención colectiva de la categoría.

Supermercados, hipermercados, mayoristas, tiendas de abarrotes y establecimientos del comercio minorista de géneros alimenticios en Goiás tienen autorización para utilizar mano de obra de empleados y tercerizados solo hasta las 11h los domingos y festivos, conforme a la Convención Colectiva de Trabajo 2025/2027 registrada en el Ministerio de Trabajo y Empleo.

La regla alcanza la base territorial representada por el Sindicato de los Empleados en el Comercio Minorista de Supermercado, Hipermercado en el Municipio de Goiânia y Macro Región, el Secom-GO, en negociación con el Sindicato del Comercio Minorista de Géneros Alimenticios en el Estado de Goiás, el Sincovaga-GO.

Registrado en el MTE este martes (02), el documento tiene vigencia fijada hasta el 31 de marzo de 2027 y reúne normas sobre jornada, fiscalización, multas, banco de horas y funcionamiento en fechas específicas.

Supermercados en Goiás tendrán límite de trabajo los domingos

Por la convención, el trabajo los domingos y festivos queda permitido hasta las 11h para empleados directos y tercerizados que actúen en las actividades principales del comercio de géneros alimenticios, como supermercados, hipermercados, mayoristas, grandes almacenes, emporios y tiendas de abarrotes.

Para ampliar este límite, las empresas necesitan firmar un Acuerdo Colectivo de Trabajo con el Secom-GO, siempre que el instrumento prevea beneficios, condiciones orientadas a la mejora del trabajo y cumplimiento de las normas de salud y seguridad exigidas por el MTE.

En la práctica, los establecimientos que pretendan mantener empleados más allá de las 11h los domingos o festivos deben observar la exigencia sindical prevista en la convención, excepto en las situaciones de dispensa expresamente descritas por el propio documento colectivo.

Aunque no trata necesariamente de la apertura física de las tiendas en todos los casos, la medida restringe el uso de trabajadores de la categoría después del horario fijado, punto que sirve de base para la aplicación de las penalidades previstas.

Multas para supermercados que incumplan el acuerdo

En caso de incumplimiento, la empresa puede recibir una multa de R$ 500 por trabajador y por día de domingo o festivo trabajado de forma irregular, cuando haya uso de empleados sin acuerdo colectivo válido con el Secom-GO.

En la parte de la convención referente a 2026/2027, el valor recaudado con esta penalidad se divide en 50% para el trabajador perjudicado y 50% para el Secom-GO, conforme la cláusula que regula el trabajo los domingos y festivos.

También está prevista la actuación de agentes del sindicato de los trabajadores en la fiscalización de empresas que operen en estas fechas, con el fin de verificar si las reglas pactadas entre las entidades laboral y patronal están siendo cumplidas.

En caso de que la inspección sea impedida, la multa prevista llega a R$ 5 mil para establecimientos de pequeño porte, definidos como aquellos con hasta siete cajas registradoras, y a R$ 50 mil para empresas de gran porte, con más de siete cajas registradoras.

Esta penalidad por obstrucción de la fiscalización se revierte en beneficio del Secom-GO y puede ser comprobada por medios admitidos en derecho, incluyendo registros fotográficos y filmaciones, conforme lo previsto en la convención colectiva.

Empresas afiliadas al Sincovaga-GO tienen regla específica

Quedan exentas de la firma de acuerdo colectivo específico las empresas afiliadas o asociadas al Sincovaga-GO que estén al día con sus obligaciones sindicales, como tasa social, contribución confederativa, contribución asistencial y contribución negocial patronal.

Supermercados en Goiás tendrán límite de trabajo los domingos hasta las 11h, con fiscalización sindical y multas de hasta R$ 50 mil.
Supermercados en Goiás tendrán límite de trabajo los domingos hasta las 11h, con fiscalización sindical y multas de hasta R$ 50 mil.

En estas condiciones, los establecimientos dejan de estar obligados a firmar el acuerdo citado en el caput para extender el límite de horario los domingos y festivos, siempre que cumplan con las demás exigencias previstas en el instrumento colectivo.

Aun así, todas las empresas signatarias deben elaborar una escala de rotación, conforme a la legislación que regula el trabajo en el comercio los domingos y festivos y de acuerdo con las condiciones pactadas en la convención.

Con esta organización, la norma crea un parámetro común para supermercados y empresas del sector, al mismo tiempo que preserva la necesidad de observancia de reglas municipales eventualmente aplicables.

Rio Verde, Itumbiara y Catalão quedan fuera de la base

Aunque la convención alcanza una amplia lista de municipios goianos, Catalão, Rio Verde e Itumbiara no aparecen en la base abarcada, pues cuentan con representación sindical propia o negociación conducida por entidades locales y regionales.

En estas tres ciudades, las reglas sobre jornada en supermercados, trabajo los domingos, feriados y eventuales penalidades dependen de las convenciones o de los acuerdos colectivos firmados por las entidades responsables de cada base territorial.

Esta exclusión impide la aplicación automática de las condiciones pactadas entre Secom-GO y Sincovaga-GO en estos lugares, aunque las empresas desarrollen la misma actividad económica y operen en el comercio minorista de géneros alimenticios.

Para trabajadores y consumidores de estas ciudades, la rutina de funcionamiento debe verificarse a partir de las normas sindicales locales, y no solo con base en la convención registrada para Goiânia y macro región.

Feriados con cierre previsto por la convención

Además del límite general hasta las 11h, la convención establece fechas en las que no hay autorización de trabajo en la categoría en 2026: 1º de mayo, Día del Trabajo; 4 de octubre, anticipación del Día del Comerciante; y 25 de diciembre, Navidad.

En estos feriados específicos, la redacción de la cláusula indica que el trabajo no está autorizado, incluso si la regla general permite el funcionamiento con empleados hasta las 11h en otros feriados abarcados por la convención.

Al g1, el procurador del Secom-GO, José Nilton Carvalho, afirmó, en discurso indirecto, que el acuerdo busca mejorar la calidad de vida de los trabajadores con la reducción de los horarios los domingos, sin desorganizar por completo el funcionamiento del sector durante la semana.

Según el entendimiento presentado por el representante sindical, la limitación de la jornada dominical está ligada a la preservación de períodos de descanso, mientras la convención mantiene margen para negociación en los casos en que las empresas pretendan ampliar el horario laboral.

Banco de horas en supermercados depende de acuerdo

Otro punto previsto en la Convención Colectiva de Trabajo 2025/2027 trata de la creación de banco de horas, cuya implantación depende de acuerdo colectivo firmado con el Secom-GO, salvo en las hipótesis específicas de dispensa previstas en el documento.

La compensación de jornada debe seguir las reglas de la Consolidación de las Leyes del Trabajo y de la propia convención, bajo pena de nulidad del acto y pago de los valores debidos conforme las cláusulas salariales aplicables.

Como ocurre con la ampliación del horario los domingos y feriados, empresas afiliadas o asociadas al Sincovaga-GO y al día con sus obligaciones sindicales reciben tratamiento específico y quedan dispensadas del acuerdo previsto para este punto.

También son encuadradas por la convención las empresas tercerizadas que prestan servicios en las actividades principales del comercio de géneros alimenticios, con previsión de inserción en el plan de representatividad sindical de las entidades convenientes.

Cambio afecta escalas de trabajadores y empresas

Para los trabajadores de la base abarcada, el principal cambio práctico es la limitación del servicio los domingos y festivos hasta las 11h, salvo cuando haya un acuerdo colectivo válido o dispensa prevista para empresas asociadas al sindicato patronal.

Del lado de las empresas, el punto central es la necesidad de adecuar escalas, jornadas y eventuales ampliaciones de horario a las reglas de la convención, especialmente porque la multa por trabajador irregular puede repetirse cada día de incumplimiento.

La fiscalización sindical funciona como mecanismo de control del acuerdo y puede resultar en una penalidad elevada cuando haya resistencia a la inspección, sobre todo para redes y establecimientos clasificados como de mayor tamaño.

Las reglas permanecen válidas dentro del período de la convención colectiva y afectan a la categoría representada en los municipios listados en el documento registrado en el MTE, con excepción de las localidades atendidas por sindicatos propios.

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Alisson Ficher

Periodista graduado desde 2017 y activo en el área desde 2015, con seis años de experiencia en revista impresa, experiencia en canales de televisión abierta y más de 12 mil publicaciones en línea. Especialista en política, empleos, economía, cursos, entre otros temas y también editor del portal CPG. Registro profesional: 0087134/SP. Si tiene alguna duda, quiere reportar un error o sugerir un tema sobre los asuntos tratados en el sitio, contáctenos por correo electrónico: alisson.hficher@outlook.com. ¡No aceptamos currículos!

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