Nueva Ley en San Pablo Prohíbe el Uso de Cadenas en Perros y Gatos, Define Criterios para Contención Temporal y Prevé Castigos Más Duros para Maltrato, con Base en la Legislación Federal y Estatal en Vigor.
El gobernador de San Pablo, Tarcísio de Freitas, sancionó la Ley nº 18.184/2025, que prohíbe el encadenamiento de perros y gatos en todo el estado y define parámetros mínimos de bienestar.
La norma fue publicada en el Diario Oficial este lunes, 25 de agosto, y entró en vigor en la fecha de publicación. La ley es del diputado estatal Rafael Saraiva (Unión).
Qué Cambia con la Ley
La nueva regla prohíbe el uso de cadenas, cuerdas o similares para restringir la locomoción de los animales y también prohíbe el mantenimiento de perros y gatos en espacios considerados inadecuados.
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El objetivo es cohibir situaciones que comprometan la vida, la salud o el bienestar, ampliando la protección estatal a las mascotas.
El texto legal fue firmado el 21 de agosto de 2025 y promulgado por el Ejecutivo, con publicación oficial el 25 de agosto.
Contención Temporal Permitida en Casos Específicos
La ley admite excepción solo cuando no haya otro medio de contención viable y por un periodo estrictamente temporal.
En estas hipótesis, el animal podrá ser sujetado a cadena del tipo “vaivén” o similar, siempre que logre moverse adecuadamente, use collar compatible con su tamaño — con prohibición de ahogadores —, tenga acceso constante a agua limpia y alimentación, además de refugio contra el sol, la lluvia y el frío.
También es obligatorio mantener la higiene del lugar y del propio animal e impedir el contacto con otros animales agresivos o portadores de enfermedades.
Definición de Alojamiento Inadecuado
Para fines de fiscalización, la ley define como alojamiento inadecuado “cualquier espacio que ofrezca riesgo a la vida o a la salud del animal, que no cumpla con las dimensiones adecuadas a su tamaño y porte, o que infrinja las normas y condiciones de bienestar animal”.
La definición orienta al poder público en la verificación de ambientes que, incluso sin cadenas, puedan caracterizar maltrato por confinamiento indebido.
Penalidades Previstas en la Ley
El texto paulista determina que el incumplimiento sujeta al responsable a las sanciones de la Ley Federal nº 9.605/1998 (Ley de Crímenes Ambientales) y su reglamento.
En términos generales, el artículo 32 de esta ley prevé detención de tres meses a un año y multa para prácticas de abuso, maltrato, heridas o mutilación contra animales silvestres, domésticos o domesticados, nativos o exóticos.
Sin embargo, cuando se trate específicamente de perros y gatos, se aplica la regla más severa introducida por la Ley nº 14.064/2020 (Ley Sansón), que elevó la pena a reclusión de dos a cinco años, además de multa y prohibición de la tenencia.
Reacción del Autor del Proyecto
Autor del proyecto que originó la norma, el diputado Rafael Saraiva afirmó que la sanción representa un hito para la causa animal tras años de denuncias sobre heridas en el cuello y confinamiento prolongado.
En declaración pública, destacó el simbolismo de la medida y la movilización de protectores y organizaciones. “Nadie nace para vivir encadenado”, dijo al celebrar la aprobación.
Fiscalización y Aplicación de la Ley
Con la publicación, la prohibición entra en vigor en todo el territorio paulista. Los órganos estatales y municipales responsables por el bienestar animal y la protección ambiental pueden sancionar casos que se encuadren en las prohibiciones, incluso cuando existan indicios de alojamiento inadecuado.
El tratamiento de las ocurrencias debe considerar el encuadre penal previsto en la legislación federal, sin perjuicio de sanciones administrativas y civiles.
Orientaciones para Tutores de Perros y Gatos
En la práctica, los tutores deben revisar mecanismos de contención y adaptación del ambiente doméstico.
Siempre que sea estrictamente necesario contener al animal por corto periodo, el responsable debe asegurar movimiento adecuado, collar correcto, hidratación, alimento y refugio, además de mantener las condiciones de higiene y seguridad sanitaria.
El uso de ahogadores sigue estando prohibido en cualquier circunstancia.
En caso de denuncia, la autoridad evalúa el contexto: tanto la restricción permanente con cadenas como el mantenimiento en espacios insalubres podrían caracterizar infracción.
Base Legal y Vigencia
La Ley nº 18.184, de 21 de agosto de 2025, “dispone sobre la prohibición del encadenamiento de perros y gatos con cadenas o cuerdas y da otras providencias” y entró en vigor en la fecha de la publicación, registrada en el Diario Oficial el 25 de agosto de 2025.
La norma también consolida conceptos operacionales — como “encadenamiento” y “alojamiento inadecuado” — para armonizar la actuación de fiscalización y orientar al tutor sobre prácticas mínimas de bienestar.
Por último, la nueva regla estatal altera rutinas y da respaldo jurídico a la protección de perros y gatos, pero también impone deberes claros a los tutores; ante esto, ¿cómo debería impactar el cambio en la vida cotidiana de familias y comercios que aún utilizan contención física como práctica habitual?

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