Sentencia Reciente de la 4ª Sala del Tribunal Superior del Trabajo redefine Criterios Legales, confronta Informes Periciales y consolida Interpretación sobre Actividades, Normas del Ministerio del Trabajo y Límites del Adicional de Insalubridad
La 4ª Sala del Tribunal Superior del Trabajo decidió que una clínica terapéutica para ancianos no debe pagar adicional de insalubridad a un cuidador, reformando decisiones anteriores y entendiendo que la actividad no está prevista en la lista oficial del Ministerio del Trabajo, excluyendo la parcela.
Decisión del TST y Alcance del Entendimiento
El colegiado eximió a la clínica del pago del adicional tras concluir que la función ejercida por el cuidador no integra la relación de actividades insalubres prevista por el Ministerio del Trabajo, requisito indispensable para la concesión del derecho.
El cuidador afirmó en la reclamación laboral que era responsable de aproximadamente 10 ancianos, realizando tareas diarias como dar baño, cambiar ropa, auxiliar en la alimentación, conducir pacientes y hacer curaciones durante la rutina.
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Según el trabajador, estas actividades implicaban contacto frecuente con personas enfermas y exposición a agentes considerados insalubres, especialmente durante la higienización y el cambio de pañales, lo que motivó la solicitud del adicional.
Entendimiento de las Instancias Inferiores y de la Pericia
En la defensa presentada, la clínica sostuvo que se trata de una institución de larga permanencia para ancianos, con carácter residencial, y no de un establecimiento de salud, punto central del debate judicial.
La pericia judicial constató la presencia de ancianos enfermos que demandaban acompañamiento de enfermera y técnico de enfermería, concluyendo que el lugar podría clasificarse como destinado a los cuidados de la salud humana, conforme a la NR-15.
El informe también reconoció exposición a agentes biológicos, información registrada en el Programa de Prevención de Riesgos Ambientales presentado por la clínica, llevando al juzgado de primera instancia a conceder un adicional en grado medio del 20%.
El Tribunal Regional del Trabajo de la 15ª Región mantuvo la sentencia, pero la clínica apeló al TST, que reformó el entendimiento al aplicar la Súmula 448 de la Corte.
Fundamentación Jurídica y Resultado Final
La relatora, ministra María Cristina Peduzzi, destacó que la constatación pericial de insalubridad no es suficiente para garantizar el adicional, siendo necesaria la clasificación expresa de la actividad en la lista oficial del Ministerio del Trabajo.
La ministra reforzó que, para el TST, la simple exposición a agentes biológicos en la función de cuidador de ancianos no autoriza el pago, ya que la actividad no consta en el listado reglamentario. La decisión fue unánime.
El juicio se refiere al proceso 0010235-24.2022.5.15.0095 y fue divulgado con información de la asesoría de prensa del TST, consolidando el entendimiento sobre el tema en el tribunal superior.

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