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Uso Exclusivo Del Inmueble Tras El Divorcio: Cuándo El Ex Tiene Derecho A ‘Alquiler’ Y Cuándo La Presencia Del Hijo Excluye La Indemnización, Según El STJ

Escrito por Alisson Ficher
Publicado el 23/09/2025 a las 18:35
STJ define quando ex-cônjuge deve pagar aluguel por uso exclusivo do imóvel e quando a presença do filho afasta a indenização.
STJ define quando ex-cônjuge deve pagar aluguel por uso exclusivo do imóvel e quando a presença do filho afasta a indenização.
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Decisiones Recientes del Superior Tribunal de Justicia Han Definido Cuándo el Uso Exclusivo del Inmueble Común Tras el Divorcio Genera Derecho a Indemnización y Cuándo la Presencia del Hijo en el Lugar Aparta la Cobranza, Equilibrando Responsabilidades entre los Ex-Cónyuges.

La jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia ha delimitado dos escenarios claros para el uso del inmueble común tras la separación: hay indemnización proporcional cuando uno de los ex-cónyuges ocupa el bien de forma exclusiva, y no hay indemnización cuando el inmueble sirve de vivienda del hijo de la pareja que reside con el progenitor guardián.

En decisiones recientes, los ministros reafirmaron que la presencia del descendiente descaracteriza la posesión exclusiva e inviabiliza la solicitud de “alquiler compensatorio”.

Cuándo la Presencia del Hijo Aparta la Indemnización

En julio de 2024, la Tercera Sala apartó la cobranza de alquileres de una ex-esposa que permaneció en el apartamento con su hija.

El colegiado entendió que, en estos casos, el inmueble cumple la función de vivienda de la prole, lo que impide encuadrar la situación como un beneficio exclusivo del adulto que quedó en el lugar y, por lo tanto, aparta la pretensión indemnizatoria.

La decisión siguió la línea de casos anteriores y fue divulgada por la Secretaría de Comunicación del tribunal.

El entendimiento no es aislado.

En 2021, la Cuarta Sala rechazó la solicitud de fijación de alquileres contra el ex-marido que vivía con su hija en un inmueble común sometido a la partición, reafirmando que la residencia del descendiente aparta la configuración de posesión exclusiva del progenitor.

El tribunal también subrayó el deber parental de proveer vivienda, lo que desplaza la discusión del ámbito de la fruición individual al sustento de la prole.

Regla General: Uso Exclusivo Genera Compensación

Cuando no hay hijo viviendo en el lugar y uno de los ex-cónyuges ocupa solo el inmueble, la orientación establecida admite el arbitraje de indemnización proporcional a la fracción ideal del copropietario menos favorecido, incluso antes de la partición formal.

La construcción se apoya, entre otros, en los artículos 1.319 y 1.326 del Código Civil, que tratan de la responsabilidad del condómino por los frutos percibidos y de la partición de los frutos en proporción a los quinhones.

La lógica es evitar enriquecimiento sin causa mientras persista la copropiedad derivada del divorcio.

En la práctica, el valor se calcula a partir del alquiler de mercado del bien, aplicando la cuota del condómino privado de la posesión directa.

Se trata, en esencia, de un ingreso locativo presunto, que busca reflejar lo que se obtendría si el inmueble estuviera alquilado a un tercero.

La técnica aparece en precedentes del propio STJ al examinar solicitudes de “alquiler” en ocupaciones exclusivas post-disolución.

A Partir de Cuándo el “Alquiler” es Debido

Un punto de impacto práctico es el marco inicial de la compensación.

Los tribunales estatales han reiterado que la indemnización solo pasa a ser exigible cuando el ocupante recibe notificación inequívoca de la oposición del otro copropietario a la fruición exclusiva.

Antes de ello, en general, se reconoce la existencia de comodato tácito —una tolerancia temporal y no remunerada entre ex-consortes.

Por lo tanto, notificaciones formales, correos electrónicos y peticiones que expresen la discordancia suelen ser decisivas para fijar el inicio de la cobranza.

Por Qué la Vivienda del Hijo Cambia el Cuadro

En los casos en que el hijo reside en el inmueble, el STJ ha afirmado que la ocupación no representa una ventaja exclusiva del adulto, sino el cumplimiento de un deber parental.

La vivienda, en este contexto, integra la prestación de alimentos, desplazando el debate del ámbito de la compensación patrimonial a la esfera del sustento de la prole.

Así, la presencia del descendiente diluye la idea de fruición individual y aparta la tesis de enriquecimiento sin causa.

En decisiones divulgadas por la comunicación del tribunal, esta racionalidad fue explicitada, enfatizando que la residencia del hijo impide la narrativa de exclusividad que sostiene la solicitud de alquiler compensatorio.

Señalización Reciente y Previsibilidad

La tesis ha sido sintetizada también en fallos indexados en repositorios oficiales.

En el Recurso Especial 2.082.584, juzgado por la Tercera Sala, se estableció que, siendo el inmueble vivienda del hijo común junto con el ex-cónyuge guardián, no hay posesión exclusiva, elemento que fundamenta el arbitraje de alquiler a favor del copropietario no ocupante.

La formulación proporciona previsibilidad para acuerdos e instrucción probatoria, reduciendo litigios sobre lo que se debe tras el fin de la vida conyugal.

Antes o Después de la Partición: Cuándo Discutir la Compensación

La discusión sobre “alquiler compensatorio” puede ocurrir antes de la partición, precisamente para evitar asimetrías patrimoniales en este período de transición.

Mientras persista la copropiedad y haya ocupación exclusiva, la solicitud es admisible para equilibrar la carga entre las partes.

En sentido contrario, si hay hijo viviendo en el inmueble con el progenitor guardián, la jurisprudencia ha apartado la indemnización, sin perjuicio de que el juez evalúe, en el caso concreto, si la vivienda satisface o compensa cuotas de alimentos “in natura”.

Pruebas que Suelen Pesarse

Informes de evaluación de mercado, laudos de corredores y documentos sobre gastos ordinarios y extraordinarios del inmueble contribuyen a dimensionar lo que sería debido o demostrar la inexistencia de la obligación, según las circunstancias.

En solicitudes de indemnización, los elementos que demuestran el valor locativo y la participación de cada copropietario tienden a orientar el arbitraje.

Cuando hay hijo en el inmueble, registros de custodia, residencia y necesidades de la prole ayudan a delinear la finalidad familiar de la posesión.

En Síntesis Práctica

Hoy, la baliza es objetiva: el uso exclusivo por un ex-cónyuge, sin hijo residiendo en el lugar, permite la cobranza proporcional del “alquiler”.

Vivienda del hijo con el ex que quedó en el inmueble descaracteriza la exclusividad y aparta la indemnización.

El marco inicial, cuando sea viable, depende de la oposición formal del copropietario menos favorecido, y el valor toma por base la renta de mercado del bien, en la fracción perteneciente al otro condómino.

¿En su realidad, hay un hijo de la pareja viviendo en el inmueble y existe un documento que compruebe que el copropietario disconforme formalizó la oposición al uso exclusivo?

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Alisson Ficher

Jornalista formado desde 2017 e atuante na área desde 2015, com seis anos de experiência em revista impressa, passagens por canais de TV aberta e mais de 12 mil publicações online. Especialista em política, empregos, economia, cursos, entre outros temas e também editor do portal CPG. Registro profissional: 0087134/SP. Se você tiver alguma dúvida, quiser reportar um erro ou sugerir uma pauta sobre os temas tratados no site, entre em contato pelo e-mail: alisson.hficher@outlook.com. Não aceitamos currículos!

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