Cambio legislativo en debate reactiva discusiones sobre herencia, protección familiar y autonomía en la planificación Sucesoria.
La propuesta de reforma del Código Civil en discusión en el Senado prevé un cambio profundo en las reglas de herencia: el marido, la esposa o el compañero sobreviviente dejan de tener derecho automático a parte de la herencia cuando existan hijos o padres del fallecido.
Por el texto del Proyecto de Ley nº 4/2025, el cónyuge sale de la categoría de heredero necesario en estos casos y pierde la participación obligatoria en la llamada legítima, quedando detrás de descendientes y ascendentes en el orden de sucesión.
El proyecto, sin embargo, aún está en tramitación y no ha entrado en vigor.
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Reglas actuales de la herencia del cónyuge
Según las reglas actuales del Código Civil de 2002, el artículo 1.845 incluye tres grupos como herederos necesarios: descendientes, ascendentes y cónyuge.
Esto significa que estas personas no pueden ser totalmente excluidas de la herencia, ya que tienen derecho a la legítima, que representa al menos la mitad del patrimonio transmitido, parte que no puede ser apartada por testamento.
Además, el cónyuge sobreviviente, en diversas situaciones, no solo recibe su meación sobre los bienes comunes del matrimonio, sino que también concurre en la herencia de los bienes particulares del fallecido, dependiendo del régimen de bienes adoptado.
En el régimen de comunión parcial, por ejemplo, el viudo o viuda permanece con la mitad de todo lo que se adquirió oneroso durante la unión y todavía participa en la partición de los bienes exclusivos dejados por el autor de la herencia.
En separación convencional de bienes, la jurisprudencia consolidada ha comenzado a reconocer que el cónyuge también concurre en la herencia con los descendientes, incluso sin haber patrimonio común, salvo en los casos de separación legal.

Este diseño buscó, a lo largo de los últimos años, reforzar la protección patrimonial del cónyuge sobreviviente, reduciendo el riesgo de que alguien se quedara sin participación alguna en el patrimonio construido durante el matrimonio o la unión estable.
Lo que el PL 4/2025 cambia en la sucesión
El PL 4/2025, presentado por el presidente del Senado, Rodrigo Pacheco, en enero de 2025, hace una inflexión en esta lógica.
Por la redacción enviada al Congreso, solo descendientes y ascendentes pasan a constar, de forma expresa, en el rol de herederos necesarios.
El cónyuge y el compañero dejan de tener derecho asegurado a la legítima cuando existan hijos, nietos, padres o abuelos.
En el orden de vocación hereditaria, el cónyuge sigue listado como heredero legítimo, pero en posición posterior.
La sucesión legítima se organiza, en términos generales, de la siguiente forma: primero son llamados los descendientes; ante la falta de ellos, entran los ascendentes; solo después aparece el cónyuge o conviviente sobreviviente, y, por último, los colaterales.
Cuando haya descendientes o ascendentes vivos, el proyecto aleja la concurrencia obligatoria del cónyuge en la partición de la herencia legítima, de manera que la totalidad de esta parte va para hijos, nietos, padres o abuelos, salvo disposición testamentaria en contrario.
Otro punto sensible se refiere a los bienes particulares.
Hoy, incluso en régimen de separación convencional de bienes, el cónyuge llega a concursar en la herencia de los bienes exclusivos del fallecido.
El texto de la reforma elimina esta concurrencia sucesoria, especialmente en la separación total, acercando la ley a críticas doctrinarias que señalaban la incentivación de matrimonios por interés patrimonial.
En la práctica, inmuebles y demás patrimonios adquiridos antes del matrimonio o mantenidos bajo separación de bienes tienden a ser destinados íntegramente a descendientes o ascendentes, sin obligación de reservar parte al padrastro, madrastra o compañero sobreviviente, salvo que exista testamento contemplando a esta persona.
Meación, vivienda y garantías de protección
Aunque retira al cónyuge de la condición de heredero necesario en varios escenarios, el proyecto preserva y refuerza algunos mecanismos de protección considerados mínimos.
Uno de ellos es la meación.
En los regímenes de comunión (parcial o universal), el cónyuge sigue teniendo derecho automático a la mitad de los bienes adquiridos de forma onerosa durante la convivencia.
Esta parte no es técnicamente herencia, sino resultado directo del régimen de bienes elegido.
El texto en discusión también mantiene y detalla el derecho real de habitación sobre el inmueble de residencia de la familia, permitiendo que el viudo o viuda permanezca en la casa donde la pareja vivía, incluso si el bien ha sido heredado por hijos u otros herederos.
Además, debates en la comisión apuntan a instrumentos de protección complementaria, como usufructo sobre parte de los bienes destinados a descendientes y la llamada prestación compensatoria, especie de valor fijado judicialmente cuando el cónyuge sobreviviente se dedicó mayoritariamente a la familia.
Estos dispositivos buscan responder a críticas y a la desinformación de que la reforma dejaría a los viudos “sin nada”.
El propio Senado divulgó aclaraciones oficiales explicando que la propuesta separa herencia de meación y combina garantías de vivienda y subsistencia con mayor libertad para la planificación sucesoria.
Planificación sucesoria y autonomía con testamento
Al retirar al cónyuge de la lista de herederos necesarios cuando existan descendientes o ascendentes, el PL 4/2025 amplía la autonomía testamentaria.
La parte disponible de la herencia, correspondiente a la mitad del patrimonio, pasa a poder ser destinada con menos restricciones, incluso al propio cónyuge, a hijastros, instituciones u otras personas elegidas por el autor de la herencia.
Especialistas sostienen que el cambio dialoga con realidades familiares más diversas, en las que la construcción de patrimonio ya no está atada a un único proveedor.
Para estos casos, el proyecto pretende facilitar arreglos personalizados: quien quiera proteger al cónyuge podrá hacerlo mediante testamento o planificación sucesoria en vida; quien prefiera priorizar hijos y padres podrá estructurar la partición dentro de los límites legales.
Al mismo tiempo, analistas llaman la atención sobre el hecho de que buena parte de la población no elabora testamentos ni busca asesoría jurídica preventiva.
Tramitación en el Senado y debate público
El PL 4/2025 está en análisis en una comisión temporal del Senado dedicada a la reforma del Código Civil, con plazo para presentación de enmiendas abierto hasta marzo de 2026.
La materia sigue formalmente en tramitación.
A lo largo de 2025, el colegiado realizó audiencias públicas sobre temas como parte general, derecho digital, personalidad y responsabilidad civil, y debe avanzar hacia discusiones específicas sobre sucesiones y familia.
Diversas enmiendas presentadas por senadores intentan alterar el tratamiento dado al cónyuge en la sucesión.
Hay propuestas para suprimir disposiciones que cambian el orden de vocación hereditaria, así como sugerencias que recuperan la concurrencia del cónyuge con descendientes y ascendentes.
Hasta ahora, sin embargo, no hay un informe final consolidando cuál será el texto llevado a votación.
El debate ha trascendido el medio jurídico.
Investigaciones de opinión indican que alrededor del 70% de los encuestados defienden la permanencia del cónyuge como heredero necesario.
Impacto en los regímenes de bienes y en la vida cotidiana de las familias
En un escenario de aprobación de la reforma, las parejas en comunión parcial continuarían con la división equitativa de los bienes adquiridos de forma onerosa durante la unión.
La diferencia es que, al haber hijos o padres, la herencia legítima de los bienes particulares del fallecido pasaría íntegramente a descendientes o ascendentes.
Ya en la separación total de bienes, el sobreviviente no heredaría, por ley, el patrimonio exclusivo del otro, dependiendo de testamentario para recibir cualquier parte.
Estos cambios hacen más relevante la revisión de pactos antenupciales, contratos de unión estable y testamentos. Oficinas de abogados y entidades especializadas han recomendado que las parejas conversen sobre el tema.
En una situación en la que el texto aún puede ser modificado, la discusión permanece abierta: ¿la retirada del cónyuge de la condición de heredero necesario tiende a fortalecer la libertad de planificación patrimonial o a exponer a viudos y viudas a mayores riesgos justo cuando más necesitan protección?


Engraçado o autor desse projeto não levar em conta que na maioria dos casos esses Ben’s adquiridos durante a união do casal tem a participação financiera de ambos .No meu caso eu sempre ajudei meu esposo finaceiramente e moralmente em tudo. Acho o projeto injustissimo.
De acordo c vc,concordo plenamente c isto,ambos lutaram p ter juntos seu patrimônio,são DONOS ABSOLUTO»de tudo,e vem essa»JUSTIÇA «meter o bedelho nos direitos deles.Eles devem dar a quem eles quiserem,pq são unicamente deles.Esta errado essa justiça,pq há herdeiros q não merecem,no meu caso um filho q mais de anos anos não fala comigo,nem mesmo qdo tiver ataque cardíaco e fiquei 1 mês hospitalizado,nem pergunta ao menos como estou.E justiça isto?Pimenta no **** dos outros e refresco né?
Filhos já matam os pais por causa de herança, se essa lei for aprovada o povo tem que invadir o senado e a câmara dos deputados,esses vermes se esquecem que nós que temos que decidir por nós, nao essa **** que so fazem ****,e nós também esquecemos dos nossos direitos, brigam por causas muito menos importantes e uma coisa dessa nao pode deixar passar,quem construiu um patrimônio que decide com quem vai ficar filhos abandonam os pais e depois aparecem na hora Da partilha
Estou c suas palavras
Eu não concordo para ambas partes acho os congege deve ter direito sim até porque filho nenhum separado na maioria das vezes vem cuidar do seu pai ou mãe quem vai cuidar vai ser a esposa com quem passou a vida toda para mim é prioridade é sim o casal ,os filhos e assim sucessivamente.
Isto mesmo,só quem sabe ,o q passa na pele as dificuldades.Filhos somem,só aparecem na hora da herança.****!!!