MP Determina Ajustes Sobre la Cobranza de Tributos Incidentes Sobre la Cadena de Producción y de Comercialización de Etanol Hidratado Combustible
En este miércoles (día 1°), la Cámara de Diputados aprobó una Medida Provisional (MP) que realiza modificaciones referentes a la recaudación de la Contribución para los Programas de Integración Social y de Formación del Patrimonio del Servidor Público (PIS/Pasep) y de la Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social (Cofins), tributos incidentes sobre la cadena de producción y de comercialización de etanol hidratado combustible.
En enero, la MP ya había sido sancionada y, en el mes siguiente, editada por el presidente Jair Bolsonaro. Ahora sigue para la aprobación del Senado.
Conforme la recomendación del diputado Vinicius Carvalho (Republicanos-SP) – relator de la MP –, el texto debe ser aprobado de la misma manera como fue originalmente editado por el Poder Ejecutivo, sin ninguna modificación.
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MP Presenta Propuesta de que Todos los Actores de la Cadena del Etanol Sean Sujetos a la Misma Carga Tributaria de Contribuciones Sociales
La MP propone que, a fin de evitar perjuicios en la recaudación, la carga tributaria de las contribuciones sociales sea la misma para todos los actores de la cadena del etanol, ya sea en la venta directa del productor o importador al revendedor minorista o en la venta intermediada por un distribuidor. De este modo, la recaudación se efectúa anticipadamente por la empresa vendedora del combustible o por el distribuidor y, después, se incorpora al precio.
Además, la Medida Provisional determina que el agente productor, la empresa comercializadora y el importador de etanol hidratado combustible tienen el permiso de comercializar el combustible con el agente distribuidor, el transportador-revendedor-minorista, el revendedor minorista de combustibles y el mercado externo.
El agente revendedor, a su vez, se convierte en autorizado a obtener y comercializar etanol hidratado combustible del agente productor, del agente distribuidor, de la empresa comercializadora, del importador y del trabajador-revendedor-minorista.
Cooperativas de Comercialización Son Equiparadas a Agentes Productores de Etanol Hidratado Combustible
Consta en la MP, además, que las cooperativas de comercialización no tendrán participación directa en el mercado, dado que son equivalentes a los agentes productores de etanol hidratado combustible.
Si las cooperativas realizan negocios directos con los minoristas, pasarán a pagar una combinación de alícuotas sobre la receta y sobre el volumen del producto. Esto será válido para aquellas que no hayan elegido un régimen de tributación de PIS/Cofins basado en el volumen de producción.
Así, si la cooperativa decide optar por la tributación por volumen producido, pagará la suma de las alícuotas vigentes desde 2008. Por otro lado, si la tributación recae sobre la receta obtenida a partir de la venta, corresponderá a 1,5% de PIS y a 6,9% de Cofins, además de R$ 19,81 por metro cúbico y R$ 91,10 por metro cúbico de PIS y Cofins, respectivamente, por ser equivalentes a un distribuidor.
MP Objetiva Imponer Regramento Propio Para las Ventas Directas Realizadas por Cooperativas
La Medida Provisional pretende impedir que la venta de etanol por parte de las cooperativas directamente a personas jurídicas comerciantes minoristas resulte en renuncia fiscal, además de asegurar que el transportador-revendedor minorista también esté sometido a las disposiciones de la contribución para el PIS/Pasep y la Cofins aplicables al comerciante minorista. Puede verse, al final, como un intento más del gobierno de disminuir el precio de los combustibles.
Es importante también mencionar que la propuesta modifica las reglas establecidas por la Ley n° 14.292, del día 3 de enero de 2022, que instituyen la venta directa de etanol del productor o del importador a las personas jurídicas comerciantes minoristas, especialmente con el fin de imponer una regulación propia para las ventas directas ejecutadas por cooperativas.

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