La Justicia Confirma la Despido de Empleado Acusado de Desviar Valores de Venta de Sucatas en Obra Hospitalaria en Nova Lima, Tras Comprobación de Depósitos Indebidos en Cuenta Personal y Mantenimiento de la Decisión por el TRT-MG.
La Justicia del Trabajo confirmó la despido por justa causa de un empleado acusado de desviar valores obtenidos con la venta de sucatas provenientes de una obra hospitalaria en Nova Lima, en la Región Metropolitana de Belo Horizonte.
La decisión, proferida por el juez Cristiano Daniel Muzzi, de la 2ª Vara del Trabajo del municipio, reconoció que el trabajador recibió cantidades en su cuenta personal sin repasar los montos a la empresa responsable por la obra.
El perjuicio total fue estimado en R$ 59.154,00.
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La sentencia fue posteriormente mantenida, de forma unánime, por la Tercera Sala del Tribunal Regional del Trabajo de Minas Gerais (TRT-MG).
Conducta y Pruebas Presentadas
Conforme los autos, el trabajador recibió, entre 2022 y 2024, depósitos relacionados a la venta de sucatas resultantes de la demolición en la obra.
Las transacciones ocurrieron sin autorización de la dirección financiera.
La empresa presentó comprobantes bancarios, recibos y registros de retirada del material.
Estos documentos fueron considerados suficientes para demostrar que los valores no fueron destinados a la cuenta oficial de la institución.
Ante el conjunto probatorio, el magistrado aplicó el artículo 482 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT), que prevé la despido por justa causa en casos de acto de improbidad.
En la decisión, el juez afirmó: “Ante las evidencias recogidas a través de prueba electrónica, verificaciones y declaraciones, queda evidente que el ex-empleado cometió acto de fraude al desviar los pagos de sucata provenientes de la obra del hospital de Nova Lima hacia la cuenta particular, siendo sus actos susceptibles de despido por justa causa, por acto de improbidad.”
Alegaciones del Trabajador
El empleado alegó haber seguido orientaciones de una ingeniera vinculada a la unidad hospitalaria.
Según su relato, la profesional informó que el hospital no poseía CNPJ para realizar las ventas de las sucatas y determinó que las operaciones se realizaran a nombre del trabajador, con posterior repaso de los valores a ella.
La defensa del ex-empleado sostuvo que él no se apropiado de los recursos y pidió la reversión de la despido.
Investigación Interna y Sindicancia
La empresa relató haber instaurado una sindicancia interna para apurar los hechos.
La investigación identificó repasses financieros realizados a la cuenta personal del trabajador, sin autorización formal.
Se presentaron comprobantes de pago y notas de retirada del material, que asociaban las ventas de sucatas al nombre del ex-empleado.
Tras la apuración, el empleador concluyó que había elementos suficientes para caracterizar la falta grave y aplicó la despido por justa causa.
Testimonios y Contradicciones
Durante el proceso, la ingeniera mencionada en las alegaciones del trabajador prestó testimonio.
Según el juez, ella negó participación directa en las transacciones y afirmó que solo una venta puntual habría ocurrido, con destino específico de los valores.
Sin embargo, los documentos analizados en el proceso indicaron diversas operaciones, incompatibles con la versión de acto aislado.
Para el magistrado, las pruebas documentales comprobaron la práctica reiterada de las ventas.
Fundamentación de la Sentencia
La decisión de primer grado destacó que el trabajador tenía conocimiento de que los ingresos derivados de la venta de materiales debían ser depositados en la cuenta de la empresa.
Aún así, según el juez, él recibió los valores a nombre propio.
El magistrado concluyó que la conducta caracterizó acto de improbidad, previsto en la legislación laboral, lo que justifica la despido inmediata.
Considerando la gravedad y la naturaleza de la falta, el juez entendió que no era necesaria la aplicación previa de penalidades más leves, como advertencias o suspensiones.
Confirmación en el TRT-MG
El caso fue analizado en grado de recurso por la Tercera Sala del Tribunal Regional del Trabajo de Minas Gerais.
El colegiado mantuvo, por unanimidad, la sentencia que reconoció la validez de la justa causa.
De acuerdo con el acórdano, las pruebas demostraron la ocurrencia de fraude en el repaso de los valores y violación de deberes contractuales, lo que inviabiliza el mantenimiento del vínculo laboral.
El TRT-MG consideró adecuada la decisión de primer grado y rechazó la petición de reversión formulada por el trabajador.
Valor del Perjuicio y Registros Bancarios
El monto de R$ 59.154,00 fue apurado con base en las transacciones rastreadas durante la investigación interna y presentadas a la Justicia.
El proceso indicó que los depósitos fueron identificados por medio de registros bancarios y de retirada de las sucatas, compatibles con el período entre 2022 y 2024.
La sentencia no apuntó la existencia de otros valores u operaciones además de las reconocidas en los autos.
Relevancia de la Decisión Judicial
La mantenimiento de la despido por justa causa fue basada en la comprobación documental de las transacciones y en la ausencia de autorización de la empresa para que el trabajador intermediar las ventas.
El juicio reafirmó el entendimiento de que el desvío de valores configura acto de improbidad y rompe la confianza necesaria para la continuidad del vínculo laboral.
¿Cómo pueden las empresas y los empleados mejorar sus mecanismos de control y comunicación para evitar situaciones similares en contratos de obra y gestión de materiales?

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