El Excónyuge Puede Ser Obligado a Pagar Pensión Tras el Divorcio Si el Otro No Tiene Condiciones de Sustentarse, Confirman Tribunales Con Base en el Deber de Asistencia.
El divorcio suele entenderse como el fin de todos los lazos entre dos personas, pero la legislación y la jurisprudencia brasileñas muestran que la realidad puede ser diferente. En determinadas circunstancias, la obligación de prestar alimentos se extiende al excónyuge, con base en el principio de la solidaridad familiar y en el deber de asistencia mutua.
Según el art. 1.694 del Código Civil, parientes, cónyuges y compañeros pueden pedir alimentos unos a otros cuando comprueben necesidad. Esto significa que, tras la disolución del matrimonio, si uno de los excónyuges demuestra no tener condiciones de mantenerse, y el otro tiene capacidad financiera, la Justicia puede fijar el pago de pensión alimentaria.
Qué Dice la Ley Sobre Pensión Entre Excónyuges
El art. 1.704 del Código Civil prevé expresamente que, “si uno de los cónyuges requiere alimentos, el otro estará obligado a prestarlos, fijados en la proporción de las necesidades del reclamante y de los recursos de la persona obligada”.
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Esta previsión refleja la idea de que el divorcio no elimina, de inmediato, el deber de asistencia, especialmente en casos de desigualdad socioeconómica, edad avanzada o ausencia de cualificación profesional que impida la reinserción rápida en el mercado laboral.
La Posición del STJ: La Obligación es Excepcional y Temporal
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ya ha consolidado que la pensión alimentaria entre excónyuges no es automática ni vitalicia. Debe ser vista como una medida excepcional y transitoria, cabiendo solo en situaciones en las que el cónyuge beneficiario realmente no tiene condiciones de sustentarse.
En diversos fallos, el tribunal ha determinado que la obligación de pagar pensión debe tener carácter temporal, suficiente para que el beneficiario pueda reinsertarse en el mercado laboral o reorganizar su vida.
Solo en Casos Extremos como enfermedades graves, edad avanzada o incapacidad permanente — es que la pensión puede ser mantenida por plazo indeterminado.
Casos Concretos Juzgados por los Tribunales
En 2022, el STJ analizó el caso de una mujer que, tras más de 20 años de matrimonio, quedó sin condiciones de reinserción en el mercado laboral.
El exmarido fue condenado a pagar pensión de carácter vitalicio, debido a la edad avanzada de la exesposa y la ausencia de formación profesional.
Ya en otro juicio, un exmarido que buscaba pensión de la excompañera tuvo el pedido negado por el tribunal, que entendió que él tenía plenas condiciones de trabajar. En este caso, la Justicia reforzó que los alimentos entre excónyuges no pueden transformarse en dependencia eterna sin justificación.
Cuándo la Justicia Concede o Niega la Pensión al Excónyuge
La pensión al excónyuge suele ser concedida cuando:
- El beneficiario demuestra necesidad real e inmediata;
- El matrimonio fue largo y creó dependencia económica;
- El beneficiario tiene edad avanzada o problemas de salud que inviabilizan el trabajo;
- Hay comprobada desigualdad socioeconómica entre las partes.
Por otro lado, la pensión suele ser negada cuando:
- El pedido es usado como medio de enriquecimiento sin causa;
- El cónyuge solicitante tiene formación y salud para trabajar;
- El objetivo es perpetuar una dependencia financiera injustificada.
Especialistas Reforzan la Naturaleza Excepcional de la Medida
Para la abogada de familia Maria Berenice Dias, “los alimentos entre excónyuges tienen carácter asistencial, no indemnizatorio. Sirven para proteger al cónyuge que quedó en situación de vulnerabilidad, pero no deben perpetuar dependencias artificiales”.
El profesor de Derecho Civil Flávio Tartuce agrega: “la pensión al excónyuge debe ser temporal, salvo en casos extremos. La regla es la autonomía tras el divorcio, pero la Justicia no puede cerrar los ojos a situaciones de necesidad grave”.
La Solidaridad Familiar Va Más Allá del Fin del Matrimonio
El mensaje de la Justicia es claro: el divorcio cierra la sociedad conyugal, pero no elimina la responsabilidad mutua cuando hay desigualdad evidente entre los excónyuges.
La pensión alimentaria entre exmarido y exmujer no es regla general, sino una excepción aplicada en nombre de la solidaridad familiar y de la dignidad de la persona humana. Existe para evitar que uno de los cónyuges sea lanzado a la vulnerabilidad tras años de dependencia económica.
Así, al mismo tiempo que refuerza la autonomía y la búsqueda de la independencia financiera, el Judiciário garantiza protección a quien realmente la necesita.



É notório que a matéria é totalmente tendênciosa em favorecimento ao sexo feminino, assim como a lei Brasileira. É só a ex cônjuge chegar na frente do juiz e dizer qualquer coisa ou entrar aos prantos o que é a nova modalidade do momento que a causa é ganha em seu favor. A militância é total e nenhum juiz ou juíza vai querer ficar contra o sistema…
Tira a responsabilidade do estado,e empurra para o cidadão num país que mal da para se sustentar com o salário e o imposto é para bancar partidos e Brasília o maior custo de um país e como sempre o pobre que se lasca.
Virou emprego fixo e vitalício cobrar pensão seja ela qual for, até avós pahando pensão para os netos. O Brasil virou paraíso para vaga_bundo mesmo.