Incluso Después de Que la Empleada Pidiera No Firmar la Carpeta para Mantener el Bono Familiar, la Justicia Condena a la Empresa y Confirma: el Registro Es Obligatorio y No Depende de Acuerdo Entre las Partes.
La Justicia del Trabajo decidió que ninguna empresa puede dejar de registrar a un empleado, incluso si el propio trabajador pide no tener la carpeta firmada. La sentencia, dictada por la 2ª Vara do Trabalho de Imperatriz (MA) el día 21 de octubre de 2025, refuerza que la relación laboral es una obligación legal, no una elección entre empleador y empleado. El caso involucró a una mujer contratada como atención al cliente, que trabajó sin registro en la carpeta. Después de la finalización de la relación laboral, ella demandó a la empresa pidiendo el reconocimiento del vínculo y el pago de los derechos laborales.
Durante la defensa, la empresa admitió que la trabajadora prestó servicios, pero afirmó que no realizó el registro a pedido de la propia empleada, que quería seguir recibiendo el beneficio del Bono Familiar.
El Juez Afirma que el Registro Es una Obligación Legal e Irrenunciable
El juez Nelson Robson Costa de Souza, responsable del caso, fue categórico: incluso si hay una solicitud del trabajador, la empresa está obligada a hacer el registro en la carpeta.
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En la decisión, el magistrado afirmó que el artículo 29 de la CLT (Consolidación de las Leyes del Trabajo) establece que el registro es un requisito de orden público, irrenunciable por las partes. En otras palabras, no existe un acuerdo válido que permita que un trabajador actúe sin vínculo formal.
Según el juez:
“La excusa presentada por la demandada, por lo tanto, no tiene apoyo legal para eludir su responsabilidad, ya que se trata de un asunto de orden público, irrenunciable por las partes.”
La Justicia reconoció la relación laboral entre las partes, comprobando todos los elementos del vínculo: personalidad, oneroso, subordinación y no eventualidad.
Empresa Condenada y Obligada a Registrar la Carpeta
La decisión determinó que la empresa registre a la empleada en un plazo de diez días, bajo pena de multa diaria de R$ 100, limitada a R$ 1 mil, si no cumple con la orden. Además, la condena prevé el pago de los derechos laborales correspondientes al período de trabajo sin registro.
La sentencia aún es susceptible de apelación, pero refuerza un entendimiento firme de la Justicia del Trabajo: ningún acuerdo entre empleador y empleado puede suprimir derechos básicos, especialmente el registro en la carpeta, que es esencial para el acceso a la Seguridad Social, FGTS y demás garantías legales.
Por Qué el Caso Llama la Atención
El caso evidencia una situación común en Brasil: trabajadores que, por miedo a perder beneficios sociales, aceptan trabajar en la informalidad.
Sin embargo, el tribunal destacó que lo correcto sería regularizar el vínculo e informar los ingresos al Cadastro Único, para una eventual reevaluación del Bono Familiar y no mantener al trabajador sin derechos.
La decisión sirve de advertencia para empleadores y empleados: el registro en la carpeta es una obligación prevista en ley, y su ausencia puede generar multas, indemnizaciones y acciones laborales incluso cuando la solicitud provenga del trabajador.
