Decisión de la 11ª Cámara Civil del TJ-MG Reconoce Actividad de Riesgo, Aplica Responsabilidad Objetiva Prevista en el Código Civil y Fija Indemnización de R$ 25 mil por Daños Morales Tras Accidente Grave en Plantación de Eucaliptos
El Tribunal de Justicia de Minas Gerais condenó a dos contratistas a indemnizar a un trabajador herido en servicio de corte de árboles, fijando R$ 25 mil por daños morales, al reconocer responsabilidad objetiva en actividad de riesgo, en decisión de la 11ª Cámara Civil.
El entendimiento fue firmado en juicio que analizó accidente ocurrido en agosto de 2020, durante corte y transporte de madera en plantación de eucaliptos, cuando el trabajador fue alcanzado por un árbol derribado sin medidas de seguridad adecuadas.
El impacto provocó fractura de 15 costillas y perforación del pulmón, exigiendo cirugías y tratamiento médico, circunstancias consideradas relevantes para la fijación de la indemnización por daños morales, ante el sufrimiento físico y psicológico relatado.
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Accidente en Actividad de Riesgo Reconocida por el Colegiado
Según los autos, el trabajador prestaba servicio de corte y transporte de madera cuando fue alcanzado por el eucalipto, derribado sin adopción de procedimientos de seguridad, lo que caracterizó negligencia de los tomadores del servicio.
En la defensa, los réus alegaron inexistencia de vínculo laboral y trataron de atribuir la responsabilidad a terceros, sosteniendo ausencia de nexo causal entre sus conductas y el daño sufrido por la víctima.
La sentencia de primera instancia había declarado improcedentes las solicitudes del autor, entendimiento que fue revertido en grado de recurso por la 11ª Cámara Civil del TJ-MG.
Relator Aplica Artículo 927 del Código Civil
Relator del caso, el juez convocado Adilon Cláver de Resende rechazó los argumentos presentados por los réus, destacando que la prestación del servicio quedó comprobada, independiente de contrato formal de trabajo firmado entre las partes.
En su voto, el juz resaltó que el corte de árboles configura actividad de riesgo, atrayendo la responsabilidad objetiva de los tomadores del servicio, conforme previsto en el artículo 927 del Código Civil.
“Ante el notorio riesgo de la actividad tratada en los autos, y del deber de vigilancia, no hay forma de desvincular la responsabilización de los réus/apelados por el evento danoso”, afirmó el relator en el acórdano.
Falta de EPIs Pesó en la Fijación de la Indemnización
La decisión apuntó que los contratistas no proporcionaron equipos de protección individual y dejaron de adoptar cuidados mínimos exigidos para la ejecución segura del servicio, factor determinante para el reconocimiento de la responsabilidad.
Los daños morales fueron considerados debidos en razón de las lesiones severas, del período de recuperación y de los daños físicos y psicológicos enfrentados por el trabajador tras el accidente.
Por otro lado, la solicitud de indemnización por daños estéticos fue negada, bajo el entendimiento de que las cicatrices no eran extensas ni aparentes al punto de generar un relevante desasosiego a la víctima.
Las informaciones constan de comunicación de la asesoría de prensa del TJ-MG, en el proceso 1.0000.25.364551-9/001.

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