Trabajadora blanco de bullying en el lugar de trabajo recibió “trofeo de lentitud” y será indenizada por daños morales tras decisión de la Justicia del Trabajo en Minas Gerais. Caso involucra TDAH, acoso moral y enfermedad ocupacional.
Una trabajadora con TDAH que recibió de colegas un “trofeo de lentitud” en una acción interna de la empresa será indenizada por daños morales de R$ 20 mil.
La 5ª sala del TRT de la 3ª región mantuvo el reconocimiento de acoso moral señalado en la 1ª instancia, confirmó que el ambiente de trabajo agravó el cuadro de ansiedad y depresión de la empleada y fijó el valor de la reparación en un nivel inferior al inicialmente establecido.

Decisión y valor de la indemnización
El colegiado acompañó los fundamentos esenciales de la sentencia que había reconocido el acoso, pero ajustó el monto.
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En la fase inicial, el juicio laboral había fijado R$ 50 mil por daño moral y determinado la resolución indirecta del contrato.
En grado de recurso, el relator, el desembargador Maurício Ribeiro Pires, reafirmó la ocurrencia de bullying y la responsabilidad de la empresa por omisión en el deber de cuidar por un ambiente saludable, reduciendo la indemnización a R$ 20 mil.
Según el magistrado, la compensación debe observar un criterio de moderación, “de modo que no sea tan grande que se constituya en fuente de enriquecimiento sin causa, tampouco insignificante a punto de no atender a su carácter punitivo”.
Bullying en el trabajo y conductas reiteradas
A lo largo del vínculo, la empleada fue blanco de burlas persistentes.
Consta en los autos que ella era llamada de “lenta” y acusada de “fingir de tonta para sobrevivir”.
Estas prácticas, descritas por testigos y respaldadas por prueba documental, culminaron en la ceremonia interna en la que la trabajadora recibió el llamado “trofeo de lentitud”.
El tribunal clasificó este historial como conducta de acoso moral, por violar la dignidad de la persona y exponer a la víctima a la vergüenza ante el equipo.
Informe pericial y nexo con la salud mental
La pericia judicial concluyó que el ambiente laboral funcionó como un factor de agravamiento de las crisis de ansiedad y depresión.
Aunque la empleada ya convivía con el trastorno por déficit de atención e hiperactividad, el informe señaló un nexo concausal entre las manifestaciones psiquiátricas y las situaciones vividas en el sector.
Esta conclusión fue determinante para el reconocimiento de enfermedad ocupacional, punto respaldado por el relator al analizar el recurso patronal.

Estabilidad accidentaria y efectos jurídicos
Con la caracterización de la enfermedad ocupacional, la trabajadora pasó a encuadrarse en la estabilidad accidentaria prevista en el artículo 118 de la Ley 8.213/91.
A partir de este encuadre, el TRT-3 determinó el pago de salarios y verbas rescisorias referentes al período de estabilidad.
Además, ordenó la rectificación de la CTPS, asegurando que los registros reflejen correctamente la situación del contrato de trabajo, conforme a los efectos de la estabilidad reconocida.
Papel de la empresa y deber de prevenir
La decisión enfatiza la omisión empresarial.
Según el fallo, la empleadora dejó de adoptar medidas efectivas para impedir la práctica de intimidaciones y bromas despectivas dirigidas a la empleada.
En contextos organizacionales, la jurisprudencia laboral atribuye al empleador el deber de prevenir y reprimir comportamientos que atentan contra el honor, la imagen y la salud de sus empleados.
En este caso, la tolerancia con un “concurso interno” que culminó en la premiación de un “trofeo de lentitud” fue considerada incompatible con ese deber de protección.
Ajuste del quantum indemnizatorio
Al reevaluar el valor del daño moral, el relator siguió los criterios legalmente reconocidos: gravedad del daño, capacidad económica de las partes, carácter punitivo-pedagógico y razonabilidad.
La reducción de R$ 50 mil a R$ 20 mil fue justificada para evitar tanto el enriquecimiento sin causa como la insuficiencia reparadora.
La sala acompañó este entendimiento, formando mayoría por la adecuación del monto, sin apartarse de la conclusión sobre el acoso y sus impactos en la salud de la trabajadora.
Acoso moral: práctica, prueba y consecuencia
El proceso reunió declaraciones y documentos que corroboraron la narrativa de la autora.
Entre ellos, referencias explícitas a la etiqueta de “lenta” y a la acusación de “fingimiento”, además del episodio del trofeo.
La confirmación por testigos y por prueba escrita otorgó solidez a la convicción judicial.
La práctica de etiquetar empleados, aún bajo el rótulo de “broma”, fue tratada como elemento suficiente para caracterizar bullying organizacional, por afectar el honor subjetivo y crear un ambiente hostil.
Reconocimiento de la enfermedad ocupacional
El fallo refuerza la idea de que, en salud laboral, no se exige que el trabajo sea la única causa de la enfermedad para fines de responsabilización.
Basta la identificación de nexo concausal para que surjan los deberes correlatos, entre ellos la estabilidad y la indenización por daños morales.
En este caso, el análisis técnico convergió con los relatos de acoso, permitiendo reconocer que el contexto laboral actuó como desencadenante para el empeoramiento del cuadro ansioso-depresivo.
Determinaciones finales del tribunal
Además de la indemnización por daños morales, la 5ª sala determinó la liquidación de salarios y verbas rescisorias pertinentes al período de estabilidad, lo que incluye las repercusiones legales habituales.
La rectificación de la CTPS fue ordenada para reflejar este período y ajustar el historial funcional de la trabajadora.
Estas providencias buscan recomponer, tanto como sea posible, los efectos concretos del adoecimiento vinculado al trabajo.
Relevancia del caso para el ambiente corporativo
Epidosios como el descrito en el proceso evidencian la necesidad de políticas internas claras, canales de denuncia efectivos y capacitación de líderes para identificar e interrumpir comportamientos abusivos.
La jurisprudencia laboral ha reiterado que rituales internos que exponen a los empleados al ridículo o que refuercen estigmas, especialmente involucrando condiciones de salud como el TDAH, configuran violación de los derechos de la personalidad y someten a la empresa a responsabilidad civil.
Al mismo tiempo, la calibración del valor indemnizatorio busca orientar al mercado sobre la medida de la reparación en situaciones similares.
¿Cómo maneja su empresa las “bromas” entre equipos para que no crucen la línea del respeto y no se conviertan en acoso?

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