Decisión judicial en Goiás impuso plazo de 30 días para que el INSS analice la solicitud de revisión de Certificación de Tiempo de Contribución, tras esperar más de nueve meses sin respuesta administrativa.
Una decisión cautelar de la 6ª Vara Federal Civil de SJGO determinó que el INSS analice, en un plazo de 30 días, una solicitud de revisión de Certificación de Tiempo de Contribución (CTC) que estaba detenida por más de nueve meses.
El despacho, firmado el 3 de septiembre de 2025 por el juez federal Paulo Ernane Moreira Barros, acogió un mandado de seguridad que señalaba la violación del derecho a un proceso razonable, según el portal Migalhas.
El caso tramita bajo el número 1042477-55.2025.4.01.3500. La demandante relató que presentó la solicitud de revisión el 27 de noviembre de 2024 y no obtuvo respuesta administrativa.
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La licencia de paternidad sube de 5 a 20 días con la Ley 15.371/2026, que también creó el salario de paternidad por el INSS y garantizó estabilidad en el empleo para los padres hasta 30 días después del final de la licencia.
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Nueva ley nº 15.377, sancionada por Lula y publicada en el Diario Oficial de la Unión el 6 de abril, garantiza 3 días de licencia para que los trabajadores se realicen exámenes.
Al analizar los autos, el magistrado reconoció que la demora sobrepasó parámetros legales y constitucionales, lo que justificó la concesión de la medida de urgencia.
Cautelar fija plazo para decisión del INSS
En la orden judicial, el magistrado determinó que la entidad de seguridad social realice el análisis de la solicitud en un plazo de 30 días, contados a partir de la notificación.
La medida obliga a la autoridad coactora a dar curso a la revisión de la CTC, sin entrar, por el momento, en el fondo de la solicitud.
El juez destacó que la lentitud administrativa, además de violar la Constitución, puede comprometer derechos de naturaleza alimentaria, dada la relación directa entre la certificación y el acceso a beneficios de seguridad social, de acuerdo con el portal Migalhas.
La cautelar prevé la inmediata notificación de las partes para cumplimiento.
Plazos ya existen en ley y han sido incumplidos
El fundamento central de la decisión está en las normas que regulan el proceso administrativo federal.
La Ley 9.784/1999, en su artículo 49, establece que, concluida la instrucción, la Administración tiene hasta 30 días para decidir, prorrogables por igual período mediante justificación.
La Ley 9.051/1995, por su parte, determina plazo improrrogable de 15 días para la emisión de certificaciones necesarias para la defensa de derechos y aclaración de situaciones.
En el caso concreto, ambos plazos fueron superados.
Según la decisión, la espera superior a nueve meses excede, con creces, los límites de razonabilidad establecidos por el ordenamiento, independientemente de dificultades operativas de la entidad.
El entendimiento es que el derecho del administrado a una respuesta en un tiempo razonable no puede quedar indefinidamente condicionado a problemas de estructura.
Acuerdo en el STF prevé 90 días para CTC en cumplimiento de orden judicial
Además de las leyes federales, el juez citó el acuerdo celebrado y homologado por el Supremo Tribunal Federal en el RE 1.171.152 (Tema 1.066).
Entre los plazos pactados, consta que, en cumplimiento a determinaciones judiciales, la emisión de CTC debe ocurrir en hasta 90 días tras la notificación.
En el proceso en Goiás, este límite también fue excedido.
El ajuste homologado en el STF fue concebido para organizar filas, estandarizar plazos y dar previsibilidad a los análisis del INSS, sin apartar el deber constitucional de decidir en tiempo útil.
Al confrontar el cronograma pactado con la inercia constatada en los autos, el magistrado concluyó la necesidad de intervención, conforme notició el portal Migalhas.
Lo que dijo el magistrado
En la decisión, el juez Paulo Ernane Moreira Barros reconoció los desafíos de gestión, pero ponderó que ellos no eximen de la obligación de observar los plazos.
En un pasaje destacado, afirmó: “Aunque se reconozcan las dificultades operativas enfrentadas por el INSS, debido al volumen de demandas y la falta de estructura, tales circunstancias no justifican la mora excesiva, que ofende los principios de eficiencia y de razonabilidad de la Administración Pública, además de comprometer derechos de naturaleza alimentaria.”
El entendimiento sigue la línea de precedentes que aplican los principios de eficiencia y de razonabilidad a la actuación administrativa, especialmente cuando la demora afecta a beneficios con carácter alimentario.
La cautelar, por lo tanto, busca recomponer el curso procesal y evitar perjuicios derivados de la demora injustificada.
CTC: papel e impacto en la concesión de beneficios
La Certificación de Tiempo de Contribución es el documento que consolida períodos aportados a un régimen previsional con el fin de asentar en otro.
Permite, por ejemplo, sumar tiempo del régimen propio al RGPS o viabilizar revisiones de jubilaciones.
Cuando su emisión o revisión se retrasa, los asegurados pueden quedar impedidos de completar requisitos o acreditar tiempo para cálculos, lo que retrasa concesiones, revisiones y pagos.
En el proceso analizado, la revisión detenida impedía el avance de las etapas necesarias.
En el despacho, el juez recordó que las exigencias formales y las comunicaciones de la Administración deben hacerse de manera oportuna.
La ausencia de respuesta dentro de plazos legales abre el camino para tutela mandamental.
El mandado de seguridad fue considerado el instrumento adecuado para proteger el derecho líquido y cierto a la consideración de la solicitud.
Representación y avance
La beneficiaria es representada por Machado & Magalhães Abogados Asociados, conforme a la identificación en el informe que notificó el caso.
La decisión cautelar fue lanzada en los autos y firmada electrónicamente el 03/09/2025. Con la notificación, se inicia el plazo de 30 días para el análisis de la solicitud de revisión por el INSS.
Mientras la evaluación administrativa no se concluye, permanece la orden judicial para que la entidad observe los marcos legales y los parámetros validados por el STF.
La determinación se suma a decisiones recientes que refuerzan la obligación de decidir en plazos compatibles con la naturaleza de los derechos involucrados.
La orden judicial abre espacio para que solicitudes similares encuentren mayor celeridad cuando haya exceso de demora; en situaciones como esta, ¿cuál será el efecto práctico del cumplimiento del plazo de 30 días sobre la regularización del stock de CTCs?


Estou com meu benefício suspenso (pensão por morte do meu esposo) há 9 meses, o INSS alegou dizendo que estou morta e não justifica de onde tirou esta informação erronea! Meus filhos são menores de idade! Estou viva sem dinheiro e tive que contratar advogado e até o momento sem receber um centavo! 😠🤬🤬😠😡🇧🇷
Enquanto tem demora tem advogado faturando pois quanto mais tempo maior é o resultado da porcentagem, dinheiro que entra na conta Enquanto ta na gaveta, «não estou falando mal dos advogados» mas sim do sistema, e o INSS parece fazer de propósito pois não tem motivo o pagamento vem todo os atrasados e isso só gera mais renda a alguns e o povo sempre pagando a conta!!!
O INSS tem que dá curso prós médicos pois são tudo grosso e maltrata o trabalhador que está precisando de tá encostado…eu estou afastada meu benefício foi negado…eu vivo se aluguel não sei nem o que fazer pois estou com problema no ombro e o médico vai fazer cirurgia e sabe Deus quando..o trabalhador sofre…aff
Esse INSS é uma farça **** ele vc paga quando depender ele te nega bando de endemoniado todos que trabalha nele máquina de fazer dinheiro pra o governo ****…
Verdade agente quando fica doente e precisa eles inventam a perícia e os médicos é uma grosseria com agente e vê os exames e acaba negando a pessoa procura um médico e ele afasta o paciente é que ele tá doente por que fazem isso com a população…??