El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revierte tribunal paulista y define que el derecho a dividendos de no socio va más allá de la separación, durando hasta el pago de la compensación.
Una decisión de la 3ª Sala del STJ (Superior Tribunal de Justicia) revirtió un entendimiento del Tribunal de Justicia de São Paulo (TJ-SP) y determinó que una exesposa debe pagar al exmarido, que no es socio, los productos y dividendos de la empresa que ella distribuyó tras la separación de hecho. El caso, analizado en el REsp 2.223.719, crea un precedente importante sobre el derecho patrimonial de las cuotas sociales en matrimonios bajo comunión parcial de bienes.
La controversia central era definir el marco final del derecho del expareja no socio a los beneficios: la fecha de la separación o la fecha del pago efectivo (apuración de bienes). A diferencia del TJ-SP, el STJ concluyó que el derecho persiste mientras dure el «condominio de las cuotas», es decir, hasta que el valor de la compensación sea efectivamente pagado. La información fue detallada por el portal Consultor Jurídico.
La disputa judicial: de la separación de hecho al TJ-SP
El caso involucra a una pareja que vivió bajo el régimen de comunión parcial de bienes hasta febrero de 2018. Durante el matrimonio, la mujer adquirió 3.800 cuotas sociales de una empresa de activos inmobiliarios. Con el divorcio, el exmarido pasó a tener derecho patrimonial sobre la mitad de esas cuotas, incluso sin haber sido socio formal de la compañía.
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El juzgado de primera instancia, en una decisión mantenida por el Tribunal de Justicia de São Paulo, había dado razón parcial al exmarido. Sin embargo, los tribunales paulistas fijaron la fecha de separación de hecho (febrero de 2018) como el límite temporal para el recibo de los beneficios. En la práctica, el hombre solo recibiría los dividendos generados hasta ese momento, y no los beneficios distribuidos durante el proceso de partición, que puede llevar años.
El giro en el STJ: el concepto de «socio del socio»
Inconforme, el exmarido recurrió al Superior Tribunal de Justicia, defendiendo que su derecho a los beneficios debía extenderse hasta el pago final de sus bienes. La 3ª Sala del STJ aceptó el argumento por unanimidad, reformando la decisión del TJ-SP. La relatora del caso, ministra Nancy Andrighi, fue la voz conducente de la tesis ganadora.
Como destacó el Consultor Jurídico al analizar el fallo, la ministra Andrighi explicó la figura del «socio del socio». Cuando el matrimonio termina, el expareja no socio (en este caso, el marido) adquiere el derecho patrimonial sobre las cuotas, pero no el derecho de gestión (votar o administrar la empresa). Este derecho patrimonial no se cierra instantáneamente con la separación.
La relatora fundamentó la decisión en el artículo 1.027 del Código Civil, que indica que el recibo de valores debe continuar hasta que la sociedad sea liquidada ante el socio retirante (o, en este caso, el expareja). Mientras el valor correspondiente a su parte no sea pagado, él mantiene el derecho de crédito.
¿Por qué los beneficios continúan debidos tras la separación?
La lógica del STJ es que, tras la separación de hecho, la expareja socia continúa llevando el negocio y recibiendo beneficios, utilizando un patrimonio (las cuotas) que, en parte, ya pertenece al exmarido. Si él ostenta el derecho patrimonial, también debe participar de los frutos generados por ese patrimonio.
El tribunal superior aclaró que el marco final es la «apuración de bienes» seguida del «pago efectivo». La apuración de bienes, según el Consultor Jurídico, es el procedimiento contable que evalúa el patrimonio real de la empresa para determinar cuánto vale la parte del expareja. Esto no significa cerrar la empresa, sino cuantificar la indemnización debida.
«Mientras los bienes no sean efectivamente pagados al expareja, permanece su derecho de crédito frente a la sociedad, que debe incidir también sobre los beneficios y dividendos distribuidos al expareja socia, en la proporción de su compensación», concluyó la ministra Nancy Andrighi en su decisión, citada por el Consultor Jurídico.
La decisión del STJ cambia el cálculo de la división de bienes de empresas. ¿Está de acuerdo con esta interpretación? ¿Cree que es justo que el expareja no socio continúe recibiendo beneficios incluso después de la separación de hecho, hasta el pago final? Deje su opinión en los comentarios, queremos escuchar a quienes viven esto en la práctica.

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