TRT-3 Anula Justa Causa de Vigilante por Rechazar Registrar Intervalo y Confirma Indemnización por Daño Moral.
La 10ª sala del Tribunal Regional del Trabajo de la 3ª Región (TRT-3) anuló la justa causa aplicada a un vigilante que se negó a registrar en la tarjeta de punto un intervalo intrajornada que no usufructuaba.
El tribunal consideró que la conducta del trabajador no era lo suficientemente grave como para justificar la penalización máxima de la CLT.
El caso llamó la atención porque el vigilante también relató haber sufrido humillación tras la divulgación de su castigo en un grupo de WhatsApp de la empresa, exponiendo su nombre y situación a los compañeros.
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Justa Causa Impugnada por el TRT-3
La empresa alegó que el despido se basó en la desidia, conforme el art. 482, “e”, de la CLT, citando incumplimiento de las normas internas y palabras ofensivas hacia el supervisor.
Sin embargo, la 1ª instancia ya había reconocido la nulidad de la justa causa, determinando el pago de las cantidades rescisorias de un despido sin motivación y R$ 5 mil por daños morales.
El desembargador Ricardo Antônio Mohallem, relator del caso, destacó:
“El rechazo del trabajador a registrar el intervalo era legítimo, ya que no usufructuaba del descanso ni lo recibía por ello. Aún si no fuera exactamente esa la realidad, entiendo que la falta no es lo suficientemente grave como para justificar la sanción máxima, debiendo necesariamente observarse la graduación, ya que no se presentaron advertencias anteriores a la suspensión disciplinaria, sanción que también no me parece razonable y proporcional a la falta.”
Daño Moral Confirmado
El TRT-3 reforzó que no hubo pruebas de ofensa al supervisor. En cuanto al daño moral, el colegiado consideró la divulgación de la sanción como “exposición innecesaria del reclamante, resultando en ofensa a la dignidad, honra e imagen del trabajador”.
La indemnización por daño moral fue mantenida por el tribunal, reconociendo el agravio causado.
Impactos sobre Registros de Punto e Intervalos
La decisión del TRT-3 destaca que profesionales como vigilantes no pueden ser penalizados por negarse a registrar intervalos que no usufructúan.
Las empresas deben aplicar la justa causa de forma proporcional, observando advertencias anteriores y evitando sanciones innecesarias.
Especialistas en derecho laboral refuerzan que el incumplimiento de normas internas, cuando no comprobado, no justifica la penalización máxima.
Además, la divulgación de sanciones en grupo o públicamente puede generar procesos por daño moral.
Lecciones para Empresas y Trabajadores
El caso refuerza la importancia de políticas claras de control de punto y respeto a los intervalos intrajornada. Para los trabajadores, evidencia que la negativa a registrar períodos no usufructuados es un derecho legítimo, y la exposición indebida puede generar indemnización.
El proceso nº 0010931-40.2024.5.03.0090 establece un precedente importante para empresas y profesionales de seguridad, recordando que la justa causa debe ser aplicada con cautela y proporcionalidad.

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