La decisión fue respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Superior del Trabajo (TST), que considera que ofrecer el intervalo al inicio o al final de la jornada equivale a no conceder la pausa correctamente. La montadora argumentó que el intervalo era regularmente concedido, conforme los registros de punto.
La 3ª Sala del Tribunal Regional del Trabajo de la 3ª Región (TRT-3) decidió, por unanimidad, que hubo supresión del intervalo intrajornada por parte de una montadora de vehículos. El relator de la decisión, el desembargador César Machado, destacó que el intervalo intrajornada no se limita a un momento para comida, sino que es esencial para la pausa de las actividades, permitiendo la recuperación física y mental del trabajador.
La empresa recurrió contra la sentencia de la 4ª Vara del Trabajo de Betim, que la había condenado al pago de horas extras debido a la supresión del intervalo. El TRT-3, sin embargo, confirmó la condena, especialmente en relación a los trabajadores del turno nocturno, que tenían el intervalo para comida concedido solo en la primera hora de trabajo.
Los testimonios demostraron que, en el turno iniciado a las 21h57, el intervalo se daba entre 22h y 23h, resultando en un periodo de trabajo continuo hasta el final de la jornada, alrededor de las 6h. Un testigo corroboró que ese era el único horario disponible para comida, lo que también se aplicaba al reclamante. El intervalo intrajornada es un derecho asegurado por la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT), conforme el artículo 71, que establece la obligatoriedad de un descanso para alimentación y recuperación durante la jornada de trabajo.
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Para la abogada Rafaela Carvalho, la supresión del intervalo ocurre cuando el trabajador no usufructa de la pausa en la forma prevista por la legislación, ya sea por el incumplimiento del tiempo mínimo o por la concesión del intervalo de forma inadecuada, como, por ejemplo, al inicio o al final de la jornada.
En la decisión del TRT-3, la montadora de vehículos fue condenada por conceder el intervalo en horario inadecuado, específicamente al inicio del turno, lo que llevó al tribunal a entender que hubo supresión del intervalo, perjudicando la salud física y mental de los trabajadores.
¿Cuál es la consecuencia jurídica de la supresión del intervalo intrajornada?
La supresión del intervalo intrajornada resulta en la obligación del empleador de remunerar el periodo correspondiente como horas extras, con el adicional del 50% sobre el valor de la hora normal, conforme lo previsto en la CLT.
Rafaela Carvalho explica que la penalización se justifica, pues la falta del intervalo compromete la recuperación necesaria para que el trabajador continúe sus actividades sin perjudicar su salud. La ausencia de pausa, en jornadas largas, puede generar serios impactos en el bienestar físico y psicológico, como fatiga, estrés y lesiones por esfuerzo repetitivo.
En el caso en cuestión, la montadora recurrió de la sentencia de la 4ª Vara del Trabajo de Betim, que la había condenado al pago de horas extras por la no concesión adecuada del intervalo. El TRT-3, sin embargo, mantuvo la condena, especialmente en relación al turno nocturno, cuando el intervalo se concedía solo en la primera hora de trabajo.
La jurisprudencia del Tribunal Superior del Trabajo (TST) considera que la concesión del intervalo al inicio o al final de la jornada equivale a la supresión del intervalo, conforme la decisión del TRT-3. Rafaela Carvalho señala que esta práctica no permite que el trabajador tenga la pausa necesaria en el momento correcto de su jornada, afectando directamente su salud.
La pausa para alimentación y descanso debe ocurrir de forma intermedia, para garantizar que el trabajador tenga tiempo para recuperarse física y mentalmente, de modo a evitar perjuicios a su salud. Este entendimiento se basa en el principio de que la pausa debe ocurrir en un momento que permita al trabajador relajarse y recuperar sus energías para continuar sus actividades, siendo incompatible con la idea de interrumpir el trabajo solo al comienzo o al final de la jornada.
Motivación del TRT-3 para mantener la condena de la montadora de vehículos
La decisión del TRT-3 fue fundamentada en pruebas testimoniales que demostraron que el intervalo en el turno nocturno, iniciado a las 21h57, se concedía entre 22h y 23h, es decir, al inicio de la jornada, resultando en trabajo ininterrumpido hasta el final del expediente.
La abogada Rafaela Carvalho destaca que el análisis de las pruebas testimoniales fue fundamental para la confirmación de la condena, pues comprobó que el intervalo concedido no permitía la recuperación adecuada de los trabajadores, violando las normas de protección al trabajador. El testigo confirmó que el intervalo entre 22h y 23h era el único disponible para el comedor del equipo, configurando una práctica irregular que resultó en una jornada de trabajo continua. Esto evidencia la importancia de una gestión adecuada de los intervalos, no solo para atender a las exigencias legales, sino para garantizar el bienestar de los trabajadores.
Entienda las implicaciones de esta decisión para las empresas
La decisión del TRT-3 refleja la rigurosa aplicación de las normas laborales, especialmente en lo que respecta a la concesión de intervalos intrajornada. Para las empresas, como señala Rafaela Carvalho, esta decisión refuerza la necesidad de un control adecuado de los intervalos para evitar no solo las condenas judiciales, sino también la preservación de la salud de los empleados.
El cumplimiento correcto del intervalo intrajornada contribuye a un ambiente de trabajo más saludable, lo que, a su vez, puede resultar en un aumento en la productividad y en la satisfacción de los trabajadores. Además, la decisión sirve como una alerta para que otras empresas adopten prácticas que cumplan con las normas laborales de forma efectiva, evitando posibles litigios relacionados con la violación de derechos de los trabajadores.
La reciente decisión de la 3ª Sala del TRT-3, que reconoció la supresión del intervalo intrajornada en una montadora de vehículos, tiene repercusiones importantes en el campo del derecho laboral. La abogada Rafaela Carvalho de VLV Advogados destaca que la correcta concesión del intervalo es fundamental para garantizar la salud y seguridad del trabajador, evitando problemas físicos y psicológicos derivados de la jornada de trabajo excesiva.
La jurisprudencia consolidada del TST, que considera la concesión del intervalo al inicio o al final de la jornada como equivalente a su supresión, refuerza la importancia de observar rigurosamente los derechos laborales. Las empresas deben prestar atención al cumplimiento de estas normas, no solo para evitar condenas, sino para asegurar un ambiente de trabajo saludable y productivo.
Por lo tanto, la gestión correcta de los intervalos intrajornada es una medida preventiva esencial para la protección de los derechos de los trabajadores y para cumplir con la legislación laboral. Las empresas deben invertir en controles y capacitaciones adecuadas para garantizar que sus empleados disfruten de los intervalos conforme lo establecido por la CLT, evitando riesgos de penalizaciones y perjuicios a la salud de sus colaboradores.
Gabriela Matias, periodista, redactora y asesora de prensa, graduada por la Universidad Estadual del Sudoeste de Bahia (UESB). INSTAGRAM: @gabrielamatiascomunica https://www.instagram.com/gabrielamatiascomunica/
Con información de publicaciones en diversos sitios, como https://vlvadvogados.com/ y sitio de noticias https://portal.trt3.jus.br/internet/conheca-o-trt/comunicacao/noticias-juridicas/concessao-de-intervalo-para-alimentacao-no-inicio-da-jornada-equivale-a-supressao-da-pausa

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