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Con La Llegada De La Ley 5576, Los Condominios Quedan Prohibidos De Multar Por Ruido; Medida Puede Cambiar Las Reglas En Todo Brasil Para Familias Con Autistas Y Personas Con Discapacidad

Escrito por Alisson Ficher
Publicado el 18/10/2025 a las 14:37
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Propuesta en análisis en la Cámara de los Deputados puede alterar reglas condominiales en todo el país al impedir multas por ruido cuando el ruido esté relacionado con la deficiencia del morador, afectando especialmente a familias con autistas y personas con deficiencia.

Los condominios residenciales pueden verse impedidos de aplicar multas por “perturbación de la tranquilidad” cuando el ruido esté directamente relacionado con la deficiencia del morador.

Es lo que prevé el PL 5576/2023, que tramita en carácter conclusivo en la Cámara de los Deputados y actualmente aguarda el parecer de la relatora en la Comisión de Constitución y Justicia y de Ciudadanía (CCJC).

El 6 de agosto de 2025, fue designada la diputada Enfermera Ana Paula (Pode-CE) para conducir el informe, sin deliberación final registrada hasta ahora.

Qué cambia para TEA y otras personas con deficiencia

La propuesta comenzó con el enfoque en el trastorno del espectro autista (TEA), pero se amplió para alcanzar personas con deficiencia en general.

El texto en discusión impide la multa por ruido solo cuando haya nexo causal entre la conducta y la deficiencia, preservando las demás normas de convivencia condominial.

La versión aprobada en la Comisión de Defensa de los Derechos de las Personas con Deficiencia (CPD) incluyó además la previsión de que los condominios deben asegurar tratamiento compatible con la condición del morador y buscar equilibrio entre el derecho a la vivienda y la convivencia armónica.

Cómo ha avanzado la tramitación hasta aquí

El camino legislativo del PL 5576/2023 comenzó en la Comisión de Desarrollo Urbano (CDU).

El 27 de noviembre de 2024, la CDU aprobó el sustituto del relator Cleber Verde (MDB-MA) para dejar claro, en el ámbito del Código Civil, que la multa por “conducta antisocial” no se aplica cuando el caso involucra a una persona con TEA.

Luego, el asunto fue remitido a la CPD.

El 20 de mayo de 2025, la CPD aprobó un nuevo sustituto, de autoría del diputado Duarte Jr. (PSB-MA), ampliando la protección para todas las personas con deficiencia, siempre que el ruido derive directamente de la condición clínica.

A continuación, el proyecto siguió a la CCJC, donde está bajo relatoría.

Efecto práctico: protección condicionada, no exención general

No se trata de una autorización para cualquier ruido.

Según el texto, la exención de multa aplica solo cuando los ruidos sean expresión de la deficiencia, como sucede en casos de hipersensibilidad sensorial, conductas atípicas, inquietud o impulsividad.

Las situaciones fuera de este recorte siguen sujetas a las normas internas y a la legislación vigente.

La CPD explicitó que los ejemplos citados sirven para ilustrar el alcance de la norma, sin formar una lista cerrada de diagnósticos.

Estatuto de la Persona con Deficiencia gana papel central

Otro cambio relevante propuesto por el sustituto fue desplazar el eje normativo hacia el Estatuto de la Persona con Deficiencia (Ley 13.146/2015).

La inserción de deberes objetivos para síndicos, administradoras y asambleas crea un parámetro de interpretación en las disputas, buscando soluciones de convivencia antes de medidas punitivas.

En la práctica, la directriz orienta la mediación condominial cuando la manifestación sonora es indisociable de la deficiencia del morador.

Qué aún falta para convertirse en ley

Al estar sujeto a la aprecio conclusiva en las comisiones, el proyecto necesita ser aprobado en la CCJC para finalizar su paso por la Cámara — a menos que haya recurso al Plenario.

Superada esta etapa, la propuesta sigue al Senado Federal y, si es aprobada sin cambios, a la sanción presidencial.

Hasta la última actualización oficial, constaba solo la designación de relatoría en la CCJC, con el estado “aguardando parecer”.

No hay registro de votación de la comisión.

Línea de tiempo resumida

En diciembre de 2024, la CDU aprobó un texto que ya restringía la aplicación de multas por “conducta antisocial” en casos de TEA.

Luego, en mayo de 2025, la CPD confirmó la línea de protección y amplió el alcance para todas las personas con deficiencia, condicionando la exención al nexo directo entre ruido y deficiencia.

En agosto de 2025, la CCJC designó al relator y abrió un plazo reglamentario de enmiendas, que finalizó sin presentaciones.

Desde entonces, la página de tramitación indica que el parecer aún no se ha proferido.

Orientación para síndicos y moradores mientras el proyecto tramita

Mientras no haya un cambio legal, rigen las normas internas de los condominios y el Código Civil, interpretadas a la luz de la legislación de protección a la persona con deficiencia.

En disputas que involucren ruidos asociados a una condición reconocida como deficiencia, se recomienda registrar las circunstancias, buscar mediación y observar la directriz de tratamiento compatible que el sustituto propone incorporar al Estatuto.

El objetivo declarado por los relatores fue evitar penalizaciones automáticas y estimular soluciones de convivencia, sin quitar al condominio la posibilidad de actuar cuando no haya relación directa entre ruido y deficiencia.

Impacto para familias con TEA y PCD

Si se aprueba como está, el PL 5576/2023 tiende a reducir conflictos con familias de personas en el espectro autista y con otras deficiencias, al delimitar la no aplicación de multas en los casos en que el ruido es manifestación de la condición.

Los síndicos y asambleas pasan a tener un norte jurídico más claro, con parámetros para distinguir lo que es expresión de la deficiencia de lo que configura exceso desvinculado de esta realidad.

Este recorte normativo, conforme a la justificación de los pareceres, pretende equilibrar el derecho a la vivienda con la convivencia armónica.

¿Cómo trataría su convención hoy un caso en que la familia presenta un informe indicando que la manifestación sonora está directamente ligada a la deficiencia del morador?

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Maria
Maria
21/10/2025 06:37

Pelo oque entendi, o som é permitido se for o deficiente ou autista que esteja o fazendo.
Porém discordo do msm jeito, imagina vc ser obrigado a ouvir um som (barulho) repetitivo o dia inteiro e nem poder reclamar, é de deixar qualquer um louco.
Portanto se isso for aprovado, quando vc vê uma apartamento ou casa em condomínio com valor muito bom, pode ter certezas que é por este motivo, vc não terá paz dentro da sua casa.

Edna
Edna
21/10/2025 05:38

É pra acabar viu coloque fone no ouvido do indivíduo e pronto agora até obrigar as pessoas ouvirem som alto por causa de deficientes? Gente regras valem ora todos

Ivete
Ivete
21/10/2025 01:50

Deficientes auditivos estão inclusos?

Alisson Ficher

Jornalista formado desde 2017 e atuante na área desde 2015, com seis anos de experiência em revista impressa, passagens por canais de TV aberta e mais de 12 mil publicações online. Especialista em política, empregos, economia, cursos, entre outros temas e também editor do portal CPG. Registro profissional: 0087134/SP. Se você tiver alguma dúvida, quiser reportar um erro ou sugerir uma pauta sobre os temas tratados no site, entre em contato pelo e-mail: alisson.hficher@outlook.com. Não aceitamos currículos!

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