Justicia Reconoce Que Salario-Maternidad Puede Ser Concedido a Padre en Caso de Barriga de Alquiler, Ampliando la Protección a la Niña.
El salario-maternidad volvió al centro del debate jurídico tras una decisión de la Justicia Federal que refuerza la idea de que el beneficio no está vinculado exclusivamente a la figura de la mujer.
En sentencia reciente, la 1ª Vara Federal de Capão da Canoa (RS) garantizó el pago del beneficio a un padre cuya hija nació por medio de barriga de alquiler, ampliando la interpretación de la protección social prevista en la legislación brasileña.
El caso analizado involucra a un hombre que integra una unión homoafetiva estable y que tuvo una hija concebida por gestación por sustitución.
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La niña posee certificado de nacimiento con doble paternidad, lo que comprueba el vínculo jurídico y familiar.
Al accionar a la Justicia, el padre argumentó que el alejamiento del trabajo, con apoyo financiero, es esencial para asegurar los cuidados iniciales de la niña, especialmente en los primeros meses de vida.
La decisión fue proferida por el juez Oscar Valente Cardoso, quien reconoció la inexistencia de una regla específica para situaciones como esta.
Aún así, el magistrado concluyó que el caso debe recibir tratamiento similar al de la adopción, modalidad ya contemplada por la legislación previdenciaria para fines de concesión del salario-maternidad.
Salario-Maternidad: Protección Social No Se Limita a la Gestación
En la fundamentación de la sentencia, el juez destacó que la comprensión tradicional del salario-maternidad, atada solo a la mujer gestante, no refleja más la realidad jurídica actual.
Según él, esta lectura ya fue superada por el propio legislador, que extendió el beneficio al padre adoptante y al padre que asume solo la crianza del hijo en caso de fallecimiento de la madre.
Para el magistrado, estas hipótesis demuestran que el foco del beneficio no está restringido al proceso gestacional, sino al cuidado con el niño y a la preservación de la estructura familiar.
De esta forma, el salario-maternidad pasa a ser entendido como un instrumento de protección a la infancia, y no como un derecho condicionado al género.
En un trecho de la decisión, el juez afirma que esta ampliación del alcance del beneficio configura, en la práctica, una especie de salario-paternidad, aunque esta nomenclatura no esté expresamente prevista en la Constitución.
Equiparación Jurídica Garantiza Igualdad de Derechos
Otro punto relevante del juicio fue la equiparación de la situación a la paternidad civil derivada de la adopción.
En la evaluación del magistrado, tanto en la adopción como en la gestación por sustitución, el padre asume integralmente las responsabilidades legales y afectivas desde el nacimiento del niño.
Negar el salario-maternidad en estos casos, según el entendimiento adoptado, significaría crear una diferenciación injustificada entre familias y, principalmente, entre niños.
El juez resaltó que el ordenamiento jurídico debe priorizar el mejor interés del menor, principio que orienta decisiones en el derecho de familia y en el área previdenciaria.
Abogacía Ve Decisión del Salario-Maternidad Como Marco Jurídico
El abogado Luís Gustavo Nicoli, del despacho Nicoli Sociedade de Advogados, responsable de la defensa del autor de la acción, evaluó que la decisión representa un avance importante.
Para él, el juicio deja claro que el salario-maternidad no puede ser tratado como un privilegio restringido a la madre mujer.
En el análisis del abogado, el reconocimiento del derecho refuerza que el beneficio existe para garantizar protección al niño y a la familia, incluso en contextos de familias homoafetivas masculinas y en casos de gestación por barriga solidaria.
Según Nicoli, la sentencia sobre el salario-maternidad también suplanta una laguna normativa que aún no ha sido resuelta por el legislador.
La decisión acompaña una línea ya adoptada por organismos como el Supremo Tribunal Federal (STF) y el Consejo Nacional de Justicia (CNJ).
En los últimos años, estas instituciones reconocen ampliar licencias parentales para padres solteros, parejas homoafetivas y situaciones en las que la madre no es la gestante.
Este movimiento demuestra una adaptación del Poder Judicial a las transformaciones sociales y a los nuevos modelos familiares, cada vez más presentes en el país.
La prioridad, en estos casos, ha sido asegurar igualdad de derechos y protección integral al niño, independientemente de la configuración familiar.
Con información del sitio Consultor Jurídico.

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