Instructor de yoga es indemnizado tras despido días antes de las vacaciones; TST entendió que el Sesc violó la buena fe y actuó de forma contradictoria al despedir al trabajador después de conceder el descanso.
La 2ª Sala del Tribunal Superior de Trabajo (TST) condenó al Servicio Social del Comercio (Sesc) de la Bahía al pago de una indemnización por daños morales a un instructor de yoga despedido pocos días antes de salir de vacaciones.
Los ministros entendieron que la medida violó el principio de buena fe objetiva, que debe regir las relaciones de trabajo.
El instructor trabajó durante aproximadamente seis años en la unidad del Sesc en Salvador.
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El 4 de mayo de 2019, recibió el aviso de vacaciones, con inicio marcado para 3 de junio del mismo año.
No obstante, el 29 de mayo, pocos días antes del descanso, fue informado de su despido.
La despido lo llevó a cancelar compromisos y planes personales ya confirmados.

Buena fe y expectativa frustrada
En la acción laboral, el instructor afirmó que el aviso y la confirmación de las vacaciones crearon una expectativa legítima de usufructo del derecho, convirtiendo el despido, en un plazo tan corto, en una conducta contradictoria del empleador.
También alegó que la cancelación del período de descanso causó frustración y vergüenza.
El Sesc se defendió alegando que ejerció un derecho potestativo, es decir, la prerrogativa legal de finalizar el contrato de trabajo por decisión propia, sin necesidad de la concordancia del empleado.
La institución también cuestionó la existencia de prueba del daño moral y pidió la reversión de la condena.
El tribunal de primera instancia condenó al Sesc a pagar R$ 3 mil de indemnización.
El Tribunal Regional de Trabajo de la 5ª Región (BA), sin embargo, reformó la sentencia, sosteniendo que el aviso de vacaciones no genera estabilidad provisional en el empleo.
TST reconoce abuso de derecho
Al juzgar el recurso, el TST restableció la condena inicial.
La relatora, ministra Maria Helena Mallmann, afirmó que, aunque el despido es un derecho del empleador, su aplicación en este caso configuró abuso de derecho.
Según la ministra, al conceder las vacaciones y, poco después, despedir al trabajador, el Sesc contrariaba los principios de buena fe y confianza mutua.
Para Mallmann, la conducta de la institución frustró el ejercicio de un derecho social relevante, relacionado al descanso y a la preservación de la salud del trabajador.
“El acto de conceder el beneficio y, a continuación, rescindir el contrato, atenta contra la dignidad y rompe la expectativa legítima creada en la relación laboral”, registró la relatora en el voto.
El entendimiento fue seguido de forma unánime por la 2ª Sala, que restableció la indemnización al instructor.

Interpretación y efectos jurídicos de la decisión
La decisión del TST refuerza el entendimiento de que el derecho potestativo del empleador debe observar los límites de la buena fe y de la lealtad contractual.
Cuando el despido ocurre en circunstancias que generan vergüenza o anulan un derecho previamente concedido, el acto puede caracterizarse como abuso de derecho.
Juristas destacan que decisiones de este tipo señalan la necesidad de coherencia en los actos de gestión laboral.
Casos en los que ya hay beneficios concedidos o programados, como vacaciones o licencias, exigen una atención redoblada de las empresas para evitar conflictos judiciales.
Aunque el valor de la indemnización fue de R$ 3 mil, la decisión tiene efecto orientador, reafirmando que medidas contradictorias pueden resultar en responsabilidad civil.
Buena fe y confianza en las relaciones laborales
De acuerdo con la relatora, el despido tras la concesión de las vacaciones representó una ruptura de confianza entre las partes, un elemento esencial en las relaciones de empleo.
El TST ha reafirmado, en juicios recientes, la aplicación del principio de buena fe objetiva como parámetro de conducta en las relaciones laborales.
Este principio, según el Tribunal, exige de las partes un comportamiento basado en lealtad, previsibilidad y transparencia.
El tribunal también ha resaltado que el poder de despedir, aunque legal, no debe ejercerse de manera que anule derechos ya reconocidos o cause daño moral innecesario al empleado.
Repercusión práctica para empresas y empleados
Para las empresas, la decisión evidencia la importancia de planificar despidos y mantener coherencia entre los actos administrativos y la comunicación al trabajador.
Despidos cercanos a períodos de vacaciones, licencias u otros derechos programados pueden generar obligaciones indemnizatorias y cuestionamientos judiciales.
Para los empleados, el caso ilustra la aplicación del principio de buena fe como forma de protección contra conductas empresariales contradictorias.
Abogados especializados apuntan que prácticas preventivas y políticas internas de gestión de personal reducen el riesgo de litigios laborales.
El reconocimiento del abuso de derecho no impide el despido, pero establece límites éticos y jurídicos para su ejercicio, especialmente cuando hay expectativas legítimas del trabajador respecto a un derecho previamente concedido.
Con el restablecimiento de la condena, el TST reafirmó que la confianza y la previsibilidad son componentes esenciales en la ejecución del contrato de trabajo.

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